REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2004-000067
ASUNTO : TP01-D-2004-000067
Realizada como fue un audiencia preliminar; se presentó en la Sala de Audiencia de Control, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez quien solicita a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona verificar la presencia de las partes, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy, encontrándose presentes: la adolescente Imputada, la Defensora Publica Penal Nº 02 Abg. Emma Perdomo y la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Wanda Terán Barrios, no encontrándose presentes las Víctimas Nelly Rivas Mosquera y Alda Rosa Rivas quienes se encuentran notificadas. Seguidamente el Juez una vez verificada la presencia de las partes el Juez explica a las mismas la Importancia y Significación del acto a celebrarse. Seguidamente la Juez concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narro los hechos ocurridos en fecha 23 de noviembre del año 2003, presentando Acusación contra la adolescente ; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 415 respectivamente del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos. Así mismo señalo que de conformidad con el articulo 285 ordinal 1º, 2º y 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en virtud de garantizar el debido proceso, la celeridad procesal y los derechos a la victima expresó que por cuanto el delito imputado a la adolescente no merece sanción Privativa de Libertad y de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la ley Especial, solicito al Tribunal se inste a la Conciliación y se Homologue la misma, ofreciendo como condiciones las siguientes: 1.- Reglas de Conducta, consistentes en Tres (03) Charlas de Orientación una mensual, por el lapso de Tres (03) Meses, de igual forma solicito sea notificada las Victimas de lo acordado en la presente Audiencia, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó no tener ningún impedimento en las condiciones que propone la Representación Fiscal por cuanto la encontró apegadas a derecho, y solicitó sea oída su representada para que exprese su intención de cumplir con las charlas, de igual forma solicitó copias simples de la resolución de la presente audiencia.
El Juez una vez oídas las exposiciones de las partes, procedió a informar a la imputada sobre los Modos de Prosecución del Proceso como lo son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, siendo la Conciliación solicitada por la Representación Fiscal, imponiendo al mismo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como del Artículo 654, literal "i", identificándose como: venezolana, de 19 años de edad, de ocupación Oficios del Hogar, nacida el 13-03-1987, con residencia en el Barrio 5 de Julio, Calle Nº 03, Casa Nº 01-35, a dos calles del Estadio, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, hija de Leovigildo Briceño y Zoraida Abreu; y expuso que se compromete a cumplir con las Condiciones que se acuerden. Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oída las exposiciones de las partes las cuales se realizaron con libre consentimiento y revisadas las actuaciones procesales, DECRETA: 1.- La Homologación de la Conciliación celebrada en esta Audiencia, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Tres (03) Meses, en base a las Condiciones Pactadas, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo las mismas: A.- Reglas de Conducta, consistentes en Tres (03) Charlas de Orientación, una mensual, por el lapso de Tres (03) Meses, dictadas por el Equipo Multidisciplinario; 2.- Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Tres (03) Meses, quedando las partes presentes notificadas de lo acordado, se ordena notificar a la Victimas, Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de informar las Charlas que deberá impartir a la adolescente y expedir las copias solicitadas. Déjese constancia de la presente Resolución.
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria.

Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
TP01-D-2004-000067