REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000306
ASUNTO : TP01-D-2006-000306
Visto el escrito presentado por el Abog. DANIEL JOSE QUEVEDO GUDIÑO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, quien narra los hechos ocurridos 01-04-01, en los cuales aparece como imputado el adolescente , en la comisión de delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, previsto en el Código Penal Venezolano vigente para la fecha y luego de señalar los elementos de convicción, solicita la detención de dicho adolescente imputado para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público ha señalado los elementos de convicción que tiene para imputar a dicho adolescente por delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, específicamente el delito de violación contra la adolescente . Ahora bien, de las actuaciones agregadas al escrito, se evidencia que se trata de un de los delitos que según lo previsto en el parágrafo segundo letra “a” de la Ley especial, merece privación de libertad como sanción.
SEGUNDO: Se observa de las actuaciones agregadas e indicadas en los numerales 10 al 16 del escrito presentado, que el mencionado adolescente ha sido llamado en varias oportunidades al Despacho Fiscal y no ha comparecido, sin motivo aparente, por lo que se justifica el temor a que no comparezca a la audiencia preliminar, motivo de la solicitud de detención de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por las razones expuestas, Este TRIBUNAL DE CONTROL NO.1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la aprehensión del adolescente venezolano, de 17 años de edad, residenciado en el sector Tres de Febrero, entrada al Paraíso, casa S/N, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, a fin de que se proceda a su aprehensión, comunicándole que una vez lograda la misma, sea trasladado el aprehendido al Centro de responsabilidad Adolescentes Varones -Carmania; a la orden del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión lo conducirá a éste Tribunal de Control, para proceder a fijar la audiencia respectiva para resolver sobre la solicitud de detención para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la Audiencia Preliminar, todo ello con arreglo a lo establecido en el en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público. Así se decide. Es todo. Déjese constancia de la presente Resolución.
El Juez de Contról No.1.
Ab.JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ.
La Secretaria,
Abgada. Yrliana David Carmona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
TP01-D-2006-000306
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