REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2003-000170
ASUNTO : TP01-D-2003-000170
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público a través del Ab. DANIEL JOSE QUEVEDO GUDIÑO, en su caracter de Fiscal Titular, mediante la cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa en relación con el adolescente venezolano, de 17 años de edad, , hijo de Hernán Antonio Castellanos Villa y de Migdalia Coromoto Rosales, por delito contra la propiedad, previsto en el Código Penal venezolano. Este Tribunal revisadas las actuaciones consignadas por la Fiscalía y en especial la copia certificada del acta de defunción, para decidir observa:
La Representación Fiscal, considera según su criterio, que ante la muerte del adolescente , ocurrida el 18-05-05, se ha extinguido la acción conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 1 del artículo 48 Eiusdem, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.
El Tribunal antes de decidir observa:
1) En verdad, el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece la extinción de la causa, cuando se produzca la muerte del Imputado. Por su parte, el numeral 3 del artículo 318 Ibidem, estable que procede el sobreseimiento cuando se ha producido la extinción de la acción Penal. Por lo que es obligación del Ministerio Público solicitar el sobreseimiento.
2) Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el aparte único del artículo 323, aplicable por remisión del artículo 537 Eiusdem, señala que: “ Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo nosea necesario el debate", con lo cual se refuerza el fundamento legal del pedimento fiscal, ya que en el caso sub judice basta con la presentación del acta de defunción, para acreditar el motivo de extinción de la acción y la causa del sobreseimiento.
Por las razones expuestas este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente venezolano, de 17 años de edad, hijo de Hernán Antonio Castellanos Villa y de Migdalia Coromoto Rosales, por delito contra la propiedad, previsto en el Código Penal venezolano, todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 48 No.1, 318 No.3 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No.01

Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ La Secretaria

Abog. Yrliana David Carmona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

TP01-D-2003-000170