REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2004-000135
ASUNTO : TP01-D-2004-000135
Realizada como fue una audiencia preliminar, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. JESÚS AMADO RIVERO ALVAREZ, acompañado de la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Estado, contra el , por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, en perjuicio del ciudadano JORGE GIL DABOÍN Seguidamente el Juez una vez verificada la presencia de las partes el Juez explica a las mismas la Importancia y Significación del acto a celebrarse. Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos ocurridos en fecha el día 20 de Octubres del Año 2003, presentando Acusación contra la adolescente ; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos. Así mismo señalo que de conformidad con el articulo 285 ordinal 1º, 2º y 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en virtud de garantizar el debido proceso, la celeridad procesal y los derechos a la victima expresó que por cuanto el delito imputado a la adolescente no merece Pena Privativa de Libertad y de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la ley Especial, solicito al Tribunal se inste a la Conciliación y se Homologue la misma, ofreciendo como condiciones las siguientes: 1.- Reglas de Conducta, consistentes en Charlas de Orientación una mensual por el lapso de Un año y 2.- Medida Cautelar de Presentación Periódica por el lapso de Un (01) año, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien solicitó se le otorgue el derecho de palabra al imputado para que manifieste su voluntad de cumplir con lo propuesto. El Juez una vez oída la exposición de las partes, procedió a informar a la imputada sobre los Modos de Prosecución del Proceso como lo son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, siendo la Conciliación solicitada por la Representación Fiscal, imponiendo al mismo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como del Artículo 654, literal "i", identificándose como: , de ocupación Trabaja de machetero picando piña en una Hacienda ubicada en Santa Isabel, hijo de Luis Antonio Umbría Daboin y Mireya Del Carmen Chávez Cañizalez; y señaló que se compromete a cumplir con las Condiciones que se acuerden. Oída la exposición del imputado se le concede el derecho de palabra a la Víctima, quien se identificó como: GIL DABOIN JORGE ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N°. 14.684.703, y manifestó estar de acuerdo con lo realizado en este acto. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, una vez oída las exposiciones de las partes las cuales se realizaron con libre consentimiento y revisadas las actuaciones procesales, procede a decidir, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- La Homologación de la Conciliación celebrada en esta Audiencia, en base a las Condiciones Pactadas, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo las mismas: A.- Reglas de Conducta, consistentes en Charlas de Orientación, dictadas por el Equipo Multidisciplinario, una mensual, por el lapso de Un año B.- La Medida de Presentación Periódica, una mensual, por el lapso de Un (01) ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo; 2.- Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) Año, quedando las partes presentes notificadas de lo acordado, se ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de informar las Charlas que deberá impartir al adolescente. Déjese constancia de la presente Resolución.
El Juez de Control


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.

La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
TP01-D-2004-000135