REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000316
ASUNTO : TP01-D-2006-000316

Realizada como fué una audiencia de presentación de aprehendido; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el adolescente investigado: el Defensor Público Penal N° 01, Abg. Asdrúbal Suárez y La Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Wanda Terán Barrios. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. La Fiscal Décima del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, el día 15 de Julio de 2006, las cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios del Departamento Policial N° 21, Comisaría Policial N° 02, Valera Estado Trujillo, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitando se Decrete la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, como es la Presentación Periódica una vez al mes. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal N° 01, Abg. Asdrúbal Suárez, quien expuso: Solicito la nulidad del acta policial que corre inserta al folio N° 02 por cuanto hay discrepancia en lo que respecta al Departamento Policial actuante y el Sello de dicho Departamento, en tal sentido solicito se decrete la Libertad Plena de mi defendido, de igual forma solicito copias simples de todas las actuaciones y la resolución de la presente audiencia, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: No porta Cédula de Identidad, de 15 años de edad, nacido en fecha 02-04-1990, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Nancy Bracamonte y José Antonio Marín Villegas, ocupación trabaja en una frutería en el Mercado Makroval, residenciado en las Mesetas de Chimpire, Sector La Curva, Casa S/N, por la última salida para ir para a Jiménez, Estado Trujillo, quien manifestó: “Su deseo de No Querer Declarar”. El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:
Primero: Con respecto a la solicitud de Nulidad realizada por la Defensa, este Tribunal considera que el fundamento de dicha solicitud no es suficiente como para determinar la nulidad del acta policial, por cuanto se trata de que los Departamentos Policiales que se mencionan se encuentran adscritos a la misma Comisaría Policial y el error que se pudo haber cometido no tiene por que anular el procedimiento del cual se deja constancia en la misma y debe en primer lugar procurarse el saneamiento del acto en lo correspondiente al sello antes de declararse la nulidad de las actuaciones, conforme lo establece el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, es por tal razón que se declara sin lugar la solicitud de Nulidad formulada por la Defensa;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que allí se define la aprehensión como flagrante y señala cuando se tendrá un delito como Flagrante, es así como se considera procedente la solicitud del ministerio Público. Se considera procedente declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; Cuarto: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como es la Presentación Periódica; este Tribunal considera procedente decretar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente: No porta Cédula de Identidad, de 15 años de edad, nacido en fecha 02-04-1990, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Nancy Bracamonte y José Antonio Marín Villegas, ocupación trabaja en una frutería en el Mercado Makroval, residenciado en las Mesetas de Chimpire, Sector La Curva, Casa S/N, por la última salida para ir para a Jiménez, Estado Trujillo; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida de Presentación Periódica una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario; CUARTO: Se acuerda la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales al adolescente. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente. Ofíciese al Departamento Policial N° 38 y al Centro de Tratamiento y Diagnostico Varones Carmania informando la medida acordada y al Equipo Multidisciplinario y expídanse las copias solicitadas. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero A.

La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fechase cumplió lo ordenado.
La Secretaria
TP01-D-2006-000316