REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2004-000132
ASUNTO : TP01-D-2004-000132
Realizada como fue una Audiencia preliminar en la causa que se le sigue al Adolescente por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves en perjuicio de: Rosalba Ávila, se constituyó el Tribunal de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien le solicitó a la Secretaria de Sala Abg. Nathaly Deibis verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes La Fiscal X (A) del Ministerio Público Abg. Wanda Terán, la Defensora Pública Nº 02 Abg. Emma Perdomo no estando presente el Imputado Adolescente Víctor Hugo Viloria, ni la víctima Rosalba Ávila, por lo que el Juez acuerda conceder un lapso de espera. Transcurrido el lapso el Juez ordena que se verifique nuevamente la presencia de la surtes y se deja constancia que se encuentran La Fiscal X (A) del Ministerio Público Abg. Wanda Terán, la Defensora Pública Nº 02 Abg. Emma Perdomo y la víctima, acompañada de su representante ciudadana Malvina Rosa Segovia y el Imputado Adolescente acompañada de Elsa Machado. Acto seguido el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wanda Teran, quien procedió a narrar los hechos imputados al adolescente ocurridos en fecha 18 de Noviembre de 2003; a tal efecto acusó por la conducta del mismo, dentro de la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio de Rosalba Ávila; manifestando los medios probatorios explicando su necesidad utilidad y pertinencia, e igualmente de conformidad con el artículo 570 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se le decrete la medida cautelar decretada como son la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica ante la oficina de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo establecida en el artículo 582 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “B” y “C” a los fines de asegurar las resultas de juicio.- Solicitando se admita en su totalidad la presente Acusación y las Pruebas ofrecidas. Por último expresó que por cuanto el delito imputado al adolescente no merece sanción Privativa de Libertad y de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la ley Especial, solicito al Tribunal se inste a la Conciliación y se Homologue la misma, ofreciendo como condiciones las siguientes: 1.- Reglas de Conducta, consistentes en continuar con el Tratamiento Médico Psiquiátrico con la Dra. Gladis Cardozo Perdomo por el lapso de cuatro (04) Meses.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicitó que se otorgue el derecho de palabra a su defendido a los fines de que manifieste de manera espontánea su voluntad de aceptar las condiciones propuestas. El Juez una vez oída la exposición de las partes, procede a informar al Acusado sobre los Modos de Prosecución del Proceso como lo son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, siendo la Conciliación solicitada por la Representación Fiscal, imponiendo al mismo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como del Artículo 654, literal "i", identificándose como: de 18 años de edad, de ocupación ayudante en la lonchería de su progenitora nacido el 16-03-1988 con residenciado en La Calle C Urdaneta Pampanito, hijo de Bertilio Viloria y Elsa del Carmen Machado y manifestó comprometerse a cumplir con el tratamiento médico.
Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la víctima Rosalba Avila quien manifiestó estar de acuerdo con todo lo señalado. Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oída las exposiciones de las partes las cuales se realizaron con libre consentimiento y revisadas las actuaciones procesales, DECRETA: 1.-La Homologación de la Conciliación celebrada en esta Audiencia, en base a las Condiciones Pactadas, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo las mismas: 1.- Reglas de Conducta, consistentes en continuar con el Tratamiento Médico Psiquiátrico con la Dra. Gladis Cardozo Perdomo por el lapso de cuatro (04) Meses. Déjese constancia de la presente Resolución.
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria
Abg Nathaly Deibis Araujo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
TP01-D-2004-000132
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