REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000113
ASUNTO : TP01-S-2004-000113
Realizada como fue una audiencia Preliminar; se constituyó el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien solicitó a la Secretaria, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes. Presentes la Defensora Pública Penal N° 02 Abg. Emma Perdomo, la Representante del Ministerio Público Abg. Wanda Terán, la Victima José Gregorio Perdomo y el adolescente imputado. Seguidamente el Juez una vez verificada la presencia de las partes explica a las mismas la Importancia y Significación del acto a celebrarse señalando de igual forma que la Defensa consigno escrito en fecha 20-07-2006 ante la Oficina del Alguacilazgo mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa por existir una causa de justificación, constante de Tres (03) folios útiles.
Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos ocurridos en fecha 20 de Enero del año 2004, presentando formal Acusación contra el adolescente ; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, solicitando como Sanción Definitiva Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses, de igual forma señala que por cuanto el delito imputado al adolescente no merece Pena Privativa de Libertad y de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la ley Especial, solicito al Tribunal se inste a la Conciliación y se Homologue la misma, ofreciendo como condiciones las siguientes: 1.- Reglas de Conducta, consistentes en Seis (06) Charlas de Orientación una mensual, por el lapso de Seis (06) Meses, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien consignó Constancia de Estudio y de Buena Conducta emitida por la Unidad Educativa Nacional Creación el Paradero, en la que se evidencia que para el momento en que ocurrieron los hechos el joven era estudiante, y con relación a la conciliación propuesta por la Representante Fiscal, solicitó sea oído su representado a los fines de que manifieste su voluntad de llegar a ese acuerdo conciliatorio en las condiciones expuestas, finalmente solicitó se revoque la Medida Cautelar.
El Juez una vez oída la exposición de las partes, procedió a informar al imputado sobre los Modos de Prosecución del Proceso como lo son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, siendo la Conciliación solicitada por la Representación Fiscal, imponiendo al mismo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como del Artículo 654, literal "i", identificándose como: , venezolano, de 19 años de edad, de ocupación, nacido el 08-10-1986, con residencia en El Paradero, sector La Juventud, Casa S/N al frente del Puente de cemento Angosto, Municipio José Felipe Marques Cañizalez, Estado Trujillo, hijo de Coromoto Marina Carrillo y Galvis García Gerardo; y expuso que se compromete a cumplir con las Condiciones que se acuerden en la audiencia.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Victima quien se identificó como Perdomo José Gregorio, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.311.681 y manifestó estar de acuerdo con la Conciliación celebrada.
Este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, una vez oída las exposiciones de las partes las cuales se realizaron con libre consentimiento y revisadas las actuaciones procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Homologación de la Conciliación celebrada en esta Audiencia, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) Meses, en base a las Condiciones Pactadas, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo las mismas: A.- Reglas de Conducta, consistentes en Seis (06) Charlas de Orientación una mensual, dictadas por el Equipo Multidisciplinario; SEGUNDO: Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) Meses, TERCERO: Se levanta la Medida Cautelar de Presentación cada Tres Meses, ante la Prefectura de El Paradero, quedando las partes presentes notificadas de lo acordado, se ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de informar las Charlas que deberá impartir a la adolescente y a la Prefectura de El Paradero. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control.

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.

La Secretaria


Abg. Yrliana David Carmona
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

TP01-S-2004-000113