REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001482
ASUNTO : TP01-S-2002-001482
Realizada Como fue una Audiencia Preliminar; se constituyó el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien solicitó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona verificar la presencia de las partes. Presentes la Defensora Pública Penal N° 02 Abg. Emma Perdomo, la Representante del Ministerio Público Abg. Wanda Terán y los Imputados y la Representante ciudadana Estupiñán Doris Margarita; no encontrándose presentes la Víctima Rigo Alberto Duarte quien se encuentra notificado. Acto seguido el Juez se dirigió a las partes y les señaló el motivo y la importancia de la Audiencia Preliminar, otorgándole el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien narró Los hechos ocurridos en fecha 22 de Noviembre del año 2002, presentando formal acusación contra los imputados ; quien una vez expuesta la formal acusación señala que en lo correspondiente al Capitulo Cuarto del escrito de fundamentación de la presente acusación debe leerse como Calificación Jurídica y se califica por esta Representación Fiscal como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, y ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, en virtud que las circunstancias de hecho señaladas tanto por la victima en su primera oportunidad y en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes se deduce que las circunstancias de modo se encuadra en los tipos penales antes señalados y no en lo expuesto en el escrito acusatorio, que en consecuencia lo pautado remite y faculta a esta Representación Fiscal a realizar en este acto la variación de la Sanción Definitiva, quien de conformidad con el articulo 570 literal “g” de la ley Especial solicitó como Sanción Definitiva Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, de igual forma señala que por cuanto los delitos imputados a los adolescentes no merecen Pena Privativa de Libertad y de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la ley Especial, solicitó al Tribunal se inste a la Conciliación actuando ésa Representación Fiscal en resguardo de los derechos que arropan a la Victima, en vista de que la misma fue citada en varias oportunidades y se demuestra en las actuaciones cursantes que se hicieron efectivas las notificaciones desconociendo los motivos de su ausencia para celebrar el acto, por lo que instó se Homologue la Conciliación y ofreció como condiciones las siguientes: 1.- Reglas de Conducta, consistentes en: A.- Charlas de Orientación, por el lapso de Un (01) Año y 2.- Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses de forma simultanea, así mismo solicitó se notifique a la Victima de las resultas de la presente audiencia. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso que por cuanto efectivamente el Ministerio Publico adecuo los hechos a la correcta calificación jurídica es por lo que solicitó sean oídos sus representados a los fines de que manifiesten su voluntad de manera espontánea de cumplir con las condiciones ofrecidas por el Ministerio Publico en representación de la Victima. El Juez una vez oída la exposición de las partes, procedió a informar a los imputados sobre los Modos de Prosecución del Proceso como lo son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, siendo la Conciliación solicitada por la Representación Fiscal, imponiendo a los mismo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como del Artículo 654, literal "i", identificándose el primero como: venezolano, de 19 años de edad, Portador de ocupación Trabajador en el Restaurante El Sabanero, ubicado en Sabana Grande del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, nacido el 09-03-1987, con residencia en el Barrio Hugo Suárez, Casa S/N, Vereda 4, Cerca de la Bodega Eli, Municipio Sucre del Estado Trujillo, hijo de Maria Luisa Batista y Carlos Eduardo Abreu Briceño; y expuso que se compromete a cumplir con las Condiciones que se acuerden en esta audiencia. Acto seguido el segundo imputado se identifico como: venezolano, de 19 años de edad, de ocupación Estudiante de Derecho pero los va a volver a retomar y Trabaja de Buhonero en Sabana De Mendoza, nacido el 20-09-1986, con residencia en El Trompillo, Calle 3, Casa Nº 06, Municipio Sucre del Estado Trujillo, hijo de Doris Margarita Estupiñán y José Idelfonso Santiago; y expuso que se compromete a cumplir con las Condiciones que se acuerden en la audiencia. Una vez oída las exposiciones de las partes las cuales se realizaron con libre consentimiento y revisadas las actuaciones procesales, Este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Homologación de la Conciliación celebrada en esta Audiencia, en base a las Condiciones Pactadas, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo las mismas: A.- Reglas de Conducta, consistentes en: Charlas de Orientación, por el lapso de Un (01) Año, con la frecuencia que considere conveniente la Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario y B.- Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses, Dos (02) horas cada Quince (15) días, los cuales deberán cumplir los imputados en la Escuela “Valmore Rodríguez” ubicada en el Barrio Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo; condiciones a cumplir de forma simultanea; SEGUNDO: Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) Año. Quedan las partes presentes notificadas de lo acordado, se ordena notificar a la Victima, Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de informar las Charlas que deberá impartir a los adolescentes y a la Escuela antes mencionada. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control.
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
TP01-S-2002-001482
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