REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000036
ASUNTO : TP01-S-2004-000036
Realizada como fue una Audiencia Preliminar, se presentó en la Sala de Audiencias de Control, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez quien solicitó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona verificar la presencia de las partes, a los fines de celebrar la Audiencia pautada para el día de hoy, encontrándose presentes: el adolescente Imputado Raúl Alberto Calvo Pineda, el Defensor Publico Penal Nº 01 Abg. Asdrúbal Suárez en Representación de la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Emma Perdomo quien se encuentra de Guardia Penitenciaria, la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Wanda Terán Barrios y la Victima Javier Antonio Cañizalez. Seguidamente el Juez una vez verificada la presencia de las partes el Juez explicó a las mismas la Importancia y Significación del acto a celebrarse. Seguidamente la Juez concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos ocurridos en fecha 10 de Enero del año 2004, presentando Acusación contra el adolescente ; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos. De igual forma señaló que por cuanto el delito imputado al adolescente no merece sanción Privativa de Libertad y de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la ley Especial, solicitó al Tribunal se inste a la Conciliación y se Homologue la misma, ofreciendo como condiciones las siguientes: 1.- Reglas de Conducta, consistentes en Tres (03) Charlas de Orientación una mensual por el lapso de Tres (03) Meses y 2.- Prohibición de Acercarse a la Victima. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó estar de acuerdo con la conciliación propuesta y las condiciones. El Juez una vez oídas la exposiciones de las partes, procedió a informar al imputado sobre los Modos de Prosecución del Proceso como lo son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, siendo la Conciliación la solicitada por la Representación Fiscal, por lo que impuso al adolescente acusado acerca del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como del Artículo 654, literal "i", quien se identificó como: venezolano, de 19 años de edad, de ocupación Trabaja de Latonero, nacido el 13-10-1986, con residencia en Monay, Calle Cementerio, Casa S/N de color azul, al lado de la Bloquera del Sr. Prado, detrás del cementerio, Monáy Municipio Pampán del Estado Trujillo, hijo de Jorge Calvo y Elena Pineda; y señaló que se compromete a cumplir con las Condiciones que se acuerden. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Victima, quien se identificó como: y manifiestó Estar de acuerdo con la conciliación, y solicitó al imputado que se mantenga a distancia de su persona. Una vez oídas las exposiciones de las partes las cuales se realizaron con libre consentimiento y revisadas las actuaciones procesales este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Homologación de la Conciliación celebrada en esta Audiencia, en base a las Condiciones Pactadas, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo las mismas: A.- Reglas de Conducta, consistentes en: 1) la asistencia del adolescente a Tres (03) Charlas de Orientación una mensual, dictadas por el Equipo Multidisciplinario por el lapso de Tres (03) Meses y 2) Prohibición del adolescente Raúl Alberto Calvo Pineda de acercarse a la Victima ciudadano Javier Antonio Cañizalez; SEGUNDO: Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Tres (03) Meses. Quedan las partes presentes notificadas de lo acordado. Se ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de informar sobre las Charlas que deberá impartir al adolescente. Déjese constancia de la presente Resolución.
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria.

Abg. Yrliana David Carmona.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria.

TP01-S-2004-000036