REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000337
ASUNTO : TP01-D-2005-000337
Visto el escrito presentado el día 26-07-06 por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Ab.JOSE DANIEL QUEVEDO GUDIÑO, mediante el cual solicita prorroga a los fines de presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento de la presente causa, seguida a los adolescentes Este Tribunal para decidir, observa:
1) Revisada la causa, se constata que el día 26-05-06, se realizó audiencia especial, fecha en la cual se fijó un lapso de SESENTA (60) días, para que el Ministerio Público concluyera la investigación. El mencionado lapso se venció el día 26-07-06.
2) El Fiscal señala que requiere de un lapso de treinta (30) días para obtener las circunstancias que anota y de ésta manera presentar acto conclusivo, solicitud que fundamenta en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3) Si tomamos en cuenta que este Tribunal en audiencia de fecha 26-05-06, fijó un lapso sesenta (60) días, para que el Ministerio Público concluyera la investigación y que la representación fiscal solicitó la prorroga exactamente al vencimiento del mismo el día 27-07-06, y nos atenemos a lo que al efecto prevé el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que : “vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior , el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga”; la Fiscal fue bastante diligente en la solicitud de la misma haciendo procedente la concesión de la prorroga. Se determina asi mismo que no se encuentra vencido ningún lapso que amerite el decreto del archivo de las actuaciones. Y así se declara.
Por otra parte, se estima que resulta suficiente el lapso solicitado de prorroga, para la obtención de algunas de las circunstancias que según el Ministerio Público pudieran influir en la calificación del hecho y la responsabilidad del autor (es) y participe (es) y facilitar de esa manera la presentación del acto conclusivo. Siendo de ésta forma lo procedente es otorgar la prorroga por el lapso de treinta (30) días, tal como fue solicitado.
Por las razones anteriormente expuestas, con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y obrando conforme a lo establecido en el artículo 555 Eiusdem, este TRIBUNAL DE CONTROL NO.01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda, Declarar admisible la prorroga solicitada por el Ministerio Público; 2) Se fija como prorroga el lapso de de treinta (30) días, tal como fue solicitado, que correrá inmediatamente a partir de la constancia en autos de la notificación de la representación del Ministerio Público, para que concluya la investigación de la presente causa. Notifíquese a las partes de ésta decisión. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº.1


ABG. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ,

LA SECRETARIA


ABG. YRLIANA DAVID CARMONA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,
TP01-D-2005-000337