REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000063
ASUNTO : TP01-D-2006-000063
Revisada como ha sido la presente causa y vistas las exposiciones del Jefe del Departamento Policial No.20, emitidas con fecha 10-06-06, quien manifiesta que se trasladó una Comisión dando cumplimiento a la comunicación No.0959 de fecha 31-05-06, a la vivienda ubicada en la Avenida Principal de La Hoyada Callejón Koni, Cerca Del Centro Social El Higuerón Parroquia La Cejita, Municipio San Rafael De Carvajal Del Estado Trujillo, lugar donde el adolescente , debe cumplir la medida de detención domiciliaria decretada por éste Tribunal el día 15-05-06, constatando que en la misma no se encontraba el mencionado adolescente y su tía la ciudadana Darly Barrueta, manifestó que el no estaba en la casa, y había salido desde el día 04-07-06 y no había regresado. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al observar que se ha ausentado del lugar asignado para su residencia, sin informar a éste Tribunal y sin previa autorización del mismo; lo declara en rebeldía. En consecuencia, se ordena la captura del adolescente venezolano, de 15 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-02-1991, en la Ciudad de Caracas, hijo de Frank Rodolfo Araque Briceño y Dilcia Teresa Briceño, de ocupación Indefinida, Grado de Instrucción 2 Año, residenciado en la Avenida Principal de La Hoyada Callejón Koni, Cerca Del Centro Social El Higuerón Parroquia La Cejita, Municipio San Rafael De Carvajal Del Estado Trujillo en la casa de su tía DARLY BARRUETA. Librense las Boletas respectivas y remítanse al Comandante del Destacamento No.15 de la Guardia Nacional, así mismo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegaciones Valera, Trujillo y Boconó del Estado Trujillo y a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Trujillo para que la transmita a sus diferentes Departamentos Policiales. Lograda su captura será remitido al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania y comunicará inmediatamente a éste Tribunal quien tomará las medidas de aseguramiento necesarias y se fijará la Audiencia Especial que se encuentra pendiente. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Control Nº 01
Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria
Abogda. YRLIANA DAVID CARMANIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
TP01-D-2006-000063
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