REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001153
ASUNTO : TP01-S-2002-001153
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abgada WANDA TERAN, ante éste Tribunal de Control No.1, en fecha 26-07-06, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa seguida al adolescente venezolano, de 13 años de edad, por uno de los delitos contra las personas, previsto en el Código Penal Venezolano.
Este Tribunal revisado el escrito y las actuaciones consignadas por la Fiscalía, observa:
Con fecha 05-10-02, aparece acta de Investigación Policial levantada por funcionarios adscritos al CICPC Delegación Valera.
Con fecha 26-07-02, se dio entrada al escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abgada WANDA TERAN, ante éste Tribunal de Control No.1, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
La representación Fiscal, considera según su criterio, que las actuaciones son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del mencionado adolescente, en el delito que se le imputa, por uno de los delitos contra la propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, es por éstas razones expuestas y de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que solicita el Sobreseimiento Provisional, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
El Tribunal antes de decidir observa:
1) En verdad, el artículo 561literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la obligación en que está el Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
2) Señala el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado igualmente de manera supletoria según lo autoriza el artículo 537 Ibidem, que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el presente caso, éste Tribunal considera que la fundamentación para aceptar o no la solicitud de sobreseimiento provisional formulada por el Ministerio Público, es de carácter legal y normativo, por lo que no es menester un debate de las partes para su motivación.
Por las razones expuestas este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida al Adolescente al adolescente , venezolano, de 13 años de edad, por uno de los delitos contra las personas, previsto en el Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la suspensión de las medidas que hayan sido acordadas por éste Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y devuélvase los originales a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, dejándose en éste Tribunal copia certificada de la Causa. Es todo. Déjese constancia de la Presente Resolución.
El Juez de Control Nro 01

Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria

Abog. YRLIANA DAVID CARMONA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.
CAUSA Nº. TP01-S-2002-1153.