REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000320
ASUNTO : TP01-D-2005-000320
Realizada como fue una audiencia preliminar; el Juez de Control Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, solicitó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona verificar la presencia de las partes. Presentes: la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Wanda Terán Barrios, la Defensora Publica Nº 04 (S) Abg. Sandra Espinoza, en Representación de la Defensora Pública Penal Nº 03 Abg. Odalis Flores quien se encuentra de guardia penitenciaria y el adolescente Imputado adolescente con su Representante ciudadana Suárez Terán Moreira Coromoto Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.168.588. Seguidamente el Juez una vez verificada la presencia de las partes el Juez explica a las mismas la Importancia y Significación del acto a celebrarse. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: " Los hechos ocurridos en fecha 16 de Octubre del año 2005, presentando Acusación contra el adolescente ; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, solicitando se admita en su totalidad la presente Acusación y las Pruebas ofrecidas. Por último expresó que por cuanto el delito imputado al adolescente no merece Pena Privativa de Libertad y de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la ley Especial, solicito al Tribunal se inste a la Conciliación y se Homologue la misma, ofreciendo como condiciones las siguientes: 1.- Reglas de Conducta, por el lapso de seis meses, consistentes en Charlas de Orientación y 2.- Servicios a la Comunidad por el lapso de seis meses, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó estar de acuerdo con las Condiciones ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público. El Juez una vez oída la exposición de las partes, procede a informar al Acusado sobre los Modos de Prosecución del Proceso como lo son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, siendo la Conciliación solicitada por la Representación Fiscal, imponiendo al mismo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como del Artículo 654, literal "i", y se le concede el derecho de palabra a uno de los Imputados quien se identificó como: venezolano, de 18 años de edad, de ocupación estudiante del Tercer Año de Bachillerato en el Liceo Simón Rodríguez ubicado en la ciudad de Valera, nacido el 30-10-1987, con residencia en La Urb. Don Rómulo Betancourt, Los Sin Techos, Sector 2, Calle Principal, Casa S/N, Valera Estado Trujillo; y expuso que se compromete a cumplir con las Condiciones que se acuerden. Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes las cuales se realizaron con libre consentimiento y revisadas las actuaciones procesales, procede a decidir, por lo que este TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Homologa la Conciliación celebrada en esta Audiencia, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) Meses, en base a las Condiciones Pactadas, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo las mismas: 1.- Reglas de Conducta, por el lapso de seis meses, consistentes en Charlas de Orientación dictadas por el Equipo Multidisciplinario, con la duración y frecuencia que ha bien a determinar la Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario y 2.- Servicios a la Comunidad por el lapso de seis meses, en horas de la mañana, a fin de que no coincidan con la asistencia al liceo, los cuales prestara en la Casa de Alimentación de la Sra. Consuelo Guillen, ubicada en el Sector Los Sin Techos, Urb. Don Rómulo Betancourt, Sector 2 la Floresta Valera Estado Trujillo; ambos de forma simultanea; SEGUNDO: Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) Meses, quedando las partes presentes notificadas de lo acordado, se ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de informar las Charlas que deberá impartir al adolescente y a la Casa de Alimentación de la Sra. Consuelo Guillen; TERCERO: Se levanta la Medida Cautelar de Presentación cada 15 días, ante la Oficina de Presentaciones del Alguacilazgo, por lo que se acuerda oficiar a la misma para informar lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución .

El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo0 ordenado.-
La Secretaria
TP01-D-2005-000320