REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000181
ASUNTO : TP01-D-2006-000181
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Trujillo, ante éste Tribunal de Control No.1, en fecha 16-01-06, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente por uno de los delitos contra la sociedad, previsto en la Ley contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal revisado el escrito y las actuaciones consignadas por la Fiscalía, para decidir observa:
Con fecha10-12-00, se dictó orden de inició de investigación en contra del mencionado adolescente por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Trujillo, por uno de los delitos contra la sociedad, previsto en la Ley contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Con fecha 25-04-06, la Fiscal Décimo Encargada del Ministerio Público, Abogada ELENA LINARES, consignó escrito mediante el cual solicita Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al mencionado adolescente.
La Representación Fiscal, considera según su criterio, que en el presente caso no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por tal razón con fundamento en lo que reza el artículo 561 literal "d" de la citada Ley Especial, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
El Tribunal antes de decidir observa:
1) En verdad, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la obligación en que está el Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, si una vez finalizada la investigación, resulta de la misma evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
2) Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 318, numeral 4, aplicable por remisión del artículo 537 Eiusdem, señala que procede el sobreseimiento, cuando “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, con lo cual se refuerza el fundamento legal del pedimento fiscal.
3) Señala el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado igualmente de manera supletoria según lo autoriza el artículo 537 Ibidem, que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el presente caso, éste Tribunal considera que la fundamentación para aceptar o no la solicitud de sobreseimiento definitivo, es de carácter legal y normativo, por lo que no es menester un debate de las partes para su motivación.
Por las razones expuestas este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente, por uno de los delitos contra la sociedad, previsto en la Ley contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo que reza el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 No.4, 319, 323 y 324 Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 Eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a las previsiones del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicado igualmente por remisión del artículo 537 Ibidem. Háganse cesar las medidas de coerción que hayan sido impuestas y aún continúen aplicándose. Así se decide. Déjese constancia de la Presente Resolución.
El Juez de Control Nro. 01

Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria
Abogda. YRLIANA DAVID CARMONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria,
TP01-D-2006-000181