REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000285
ASUNTO : TP01-D-2006-000285
Realizada como fue una audiencia de presentación de aprehendida; se hizo presente en la sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: la adolescente investigada: con su Representante ciudadana Vargas Carrizo Magali Rosalía Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.500.837, la Defensora Público Penal N° 02 Abg. Emma Perdomo y la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, Abg. Wanda Terán Barrios. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. La Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, el día 05 de julio del año 2006, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios del Departamento Policial N° 20, Comisaría Policial N° 02, Valera Estado Trujillo, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente; solicitando se Decrete la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y artículo 557 de la Ley Especial y la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en los literal “c ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como es la Obligación de Presentarse Periódicamente ante el Tribunal o autoridad que este designe cada 30 días. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Penal N° 02, Abg. Emma Perdomo, quien solicitó se invierta el orden y sea oída en primer lugar su representada.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la adolescente investigada, quien luego de ser impuesta de lo establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , de años 17 de edad, nacida en fecha 08-03-1989, natural de Valera Estado Trujillo, hija de Vargas Carrizo Magali Rosalía y Gerardo Quintero, de ocupación indefinida, residenciada en la Calle Nº 15, con 16, Callejón Briceño, Casa Nº 15-36, de color blanca, a una calle del Colegio Antonio Nicolás Briceño, Valera Estado Trujillo, quien manifestó su deseo de Declarar y expuso lo que consta en el acta correspondiente.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica quien solicito la Libertad Plena de mi representada, por considerar que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, de igual forma solicitó se practiquen las Evaluaciones Psicológicas y Pquiatricas a su representada.
El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público, la declaración de la adolescente y la Defensa Pública, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que allí se define la aprehensión como flagrante y señala cuando se tendrá un delito como Flagrante, más adelante señala que también se tendrá como flagrante entre otros casos aquel por el cual se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el es el autor, es así como se considera procedente la solicitud del Ministerio Público. Se considera procedente declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto la adolescente;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la Medida Cautelar de Presentación, establecida en el artículo 582 literal “c ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensa ha solicitado la Libertad Plena de la imputada; este Tribunal considera procedente decretar la Libertad Sin Restricciones con la obligación de presentarse al Tribunal cada vez que sea requerida.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente: de años 17 de edad, nacida en fecha 08-03-1989, natural de Valera Estado Trujillo, hija de Vargas Carrizo Magali Rosalía y Gerardo Quintero, de ocupación indefinida, residenciada en la Calle Nº 15, con 16, Callejón Briceño, Casa Nº 15-36, de color blanca, a una calle del Colegio Antonio Nicolás Briceño, Valera Estado Trujillo; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Libertad Sin Restricciones con la obligación de presentarse al Tribunal cada vez que sea requerida, siendo entregada a su Representante Legal desde esta misma sala de audiencia; CUARTO: Se acuerda la practica de las Evaluaciones Psicológicas, Psiquiatricas y Sociales a la adolescente. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente. Ofíciese al Departamento Policial N° 38 y al Centro de Responsabilidad Adolescentes Hembras Carmania informando lo acordado y al Equipo Multidisciplinario sobre las evaluaciones que debe practicar. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria.
Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
TP01-D-2006-000285
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