REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Observando que para el día de hoy se tenía fijada la oportunidad procesal para realizar la Depuración de Escabinos, sin que pudiera realizarse, este juzgador estimo prudente realizar las siguientes consideraciones:
I
Primero: La presente causa ingresa a este Tribunal en fecha 06 de julio de 2006, al haber ordenado el Juez en Función de Control correspondiente en audiencia celebrada, la aplicación del procedimiento abreviado, (folio 78), acordándose en fecha 07 de julio de 2006 la oportunidad para el juicio para el 18 de julio de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose igualmente llevar a cabo el Sorteo de Escabinos para el día 11 de julio de 2006 (folio 79), día en el cual se celebra, fijándose la depuración para el día 17 de julio de 2006 (folio 108).
Segundo: En esa fecha, siendo la oportunidad para realizar la depuración de escabinos, habiéndose logrado citar a los candidatos Héctor Antonio Bencomo, Cesar Augusto Mejías y Marila del Rosario Montilla, no se presentó ningún escabino, acordándose realizar un sorteo extraordinario conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable conforme a remisión autorizada por la Ley Especial Minoría, fijándose la audiencia de depuración para el día de hoy 25 de julio de 2006, dejándose obviamente sin efecto la convocatoria a juicio para el 18 de julio de 2006 al no estar constituido el Tribunal, fijándolo para el día 31 de julio de 2006, (folio 231).
Es por lo que el día de hoy, con constancia de la convocatoria de los candidatos a escabinos, y que no compareció sino la ciudadana Diomira Zamora, señalando que no comparecen candidatos a Escabinos suficientes para poder seleccionar y constituir el Tribunal Mixto, el adolescente Imputado solicito el derecho de palabra y en garantía al derecho a ser oído, no sin antes haber sido impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5 e igualmente el Juez le explicó el derecho que tiene del Juez natural, el imputado procedió a identificarse como ..., quien manifestó: “Yo quiero que sea con un solo Juez y estoy conforme para la rapidez del Juicio”. En cuanto al Juez natural las partes manifestaron estar de acuerdo y no hubo oposición.
Vista las exposiciones de las partes este Tribunal para resolver, observa:
De conformidad con la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en fecha 22 de Diciembre de 2003, Sentencia Nº 3744, ratificada en Sentencia Nº 2598, de fecha 16 de noviembre de 2004, lo cual permite constituir el Tribunal Unipersonal, explica a las partes y en especial al adolescente procesado ..., del significado del Juez natural, como expresión del derecho a ser juzgador por un Tribunal pre-establecido por la ley, explicando además la diferencia entre un Tribunal Mixto y un Tribunal Unipersonal, exponiendo que se da la oportunidad para celebrar el juicio con Tribunal Unipersonal, en garantía de un juicio sin dilaciones en los procesos penales, vinculado al derecho a la libertad, la presunción de inocencia y el derecho de defensa.
Una vez que este juzgador estima que el adolescente procesado entiende el significado de lo expuesto, constatándose que esta enterado y entendido de la situación del proceso, oído y analizado lo expuesto por las partes una vez manifestado la exposición debido a lo imposible de constituir el Tribunal Mixto acogiéndose a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº 3744 de fecha 22-12-2003 y ratificada en falló Nº 2598, de fecha 16-11-2004, y de conformidad con el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente constituirse en Tribunal Unipersonal, recordando que la audiencia de Juicio Oral y Privado esta fijada para el día 31 de julio de 2006 a las 09:30 a.m.. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho ya explanas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes en Función de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda Procedente constituirse en Tribunal Unipersonal ratificando convocatoria de audiencia de Juicio Oral y Privado para el 31 de julio de 2006, en la presente causa seguida al adolescente ..., ya identificado, por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cómplice No necesario, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 83.3 del Código Penal, en perjuicio de La Sociedad.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis (2006).