REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000041
ASUNTO : TP01-S-2005-000041
Celebrada audiencia en el día de hoy doce (12) de Julio de 2006, a los fines de revisar la medida de Privación de Libertad que cumple el joven, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.801.112, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 02-05-1987, hijo de Carlos Ramón Moreno y Deisy Josefina Gallardo, dirección de habitación: Edificio Mazzey, entre avenidas 4 y 5, Frente a la Parada de Por Puestos para Carvajal, Valera, Estado Trujillo, impuesta por el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del Delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato y Robo Agravado, previsto en el artículo 408 ordinal 1ero. en concordancia con el 83 y 460 respectivamente, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicado el motivo de la audiencia, se le dio el derecho de palabra al defensor, privado Jesús Maria Suárez quien expuso: “Solicito una vez revisadas las actuaciones y el informe presentado por el Equipo Técnico del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones, Carmania, solicito que se le otorgue una medida condicionada en la cual el joven pueda salir a trabajar y luego regresar al Centro, y aquí tengo una carta la cual consigno en la que el hermano del joven, manifiesta que se hará cargo del joven, solicito se sustituya la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa”. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “ Siendo que la sola voluntad de los adolescentes cuenten con el apoyo familiar aquí es presentada por el defensor una oferta de compromiso por parte de un hermano, esto no es un elementos además que el delito cometido y la sanción impuesta por este y Revisado el informe técnico evolutivo del sancionado, y evidenciándose que el joven ha tenido problemas con otros jóvenes y ha sido sancionado disciplinariamente y dado su problema de ansiedad que aún no es controlada por él inclusive debiendo el equipo técnico cambiar las estrategias para buscar abordaje del sancionado. Considero que no es conveniente la sustitución de la medida por cuanto su conducta es inestable lo que revela que no esta preparado para su reinserción a la sociedad. .
Seguidamente se le garantizó el Derecho de palabra al Sancionado Carlos Daniel Moreno Gallardo, ya identificado, no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y demás generales de ley, explicándole además el motivo de la audiencia, quien manifestó ante este Tribunal:”A ver si me dan una oportunidad de cambiar de irme a trabajar”. La Jueza le cede el derecho de palabra a la madre del sancionado quien expone: “Yo he hecho un esfuerzo vendiendo mi apartamento para que el niño llevármelo de aquí y cambiarlo de ambiente” Para mi estaría de acuerdo a que usted me le diera la libertad, me comprometo a presentarlo las veces que sean necesarias, yo he perdido todo hasta la casa, espero que él salga, para que trabaje y me ayude”.
Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal, revisado el Informe Individual e informe evolutivo del joven sancionado y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:
“En cuanto al plan individual participa y cumple con algunos de sus objetivos de este su evolución ha sido lenta , manteniendo sus rasgos emocionales , recibe visita por semana por parte de su madre y hermanos sin embargo impresiona permisiva, con poco control sobre el joven, situación esta que se esta abordando terapéuticamente:
Lo que hace deducir con meridiana logicidad que los objetivos establecidos en la medida de Privación de Libertad se están cumpliendo ya que el joven requiere de inmediación en su proceso educativo a los fines de superar la responsabilidad derivada del hecho punible en su vida personal, sobre todo en su parte conductual y psicológica, dado que el sancionado si bien presenta un buen comportamiento intracentro, presenta un perfil que debe ser evaluado en forma directa y permanente en el Centro de Internamiento, siendo necesario el aporte de las herramientas de orientación psicológica, social, laboral y educativa en la que esta en proceso de nivelación, ya que se esta iniciando la ejecución de la misma, y debe haber una creación de sus valores en búsqueda de la asertividad en su comportamiento, como una variable que no debe verse aislada, sino concomitada con su situación de personalidad y proyecto de vida, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas ya que se hace necesaria la implementación de estrategias pedagógicas y orientación psicológica para contrarrestar su actitud conductual que caracteriza su personalidad, relacionada con la consolidación de metas positivas que debe estar sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa y el establecimiento de límites en el desarrollo de su personalidad, a los fines de que tal y como lo infiere el informe técnico analizado debe establecerse valores y niveles de contención, no siendo por ello procedente la sustitución de la medida impuesta. Así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en efectuada la revisión de la sanción, declara Improcedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el joven, ya identificado, impuesta por el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del Delito de Robo Agravado en grado de Cooperador inmediato y Robo Agravado, previsto en el artículo 408 ordinal 1ero. en concordancia con el 83 y 460 respectivamente, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Varones Carmania del Estado Trujillo comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy, remitiéndole copia de la presente resolución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de Julio de 2006.
La Jueza (S)
El Secretario
Abg. Rosario E. Moreno B.
Abg. Ulises Briceño