REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TV01-D-2001-000006
ASUNTO : TV01-D-2001-000006
El día de hoy doce (12) de Julio del 2006, se llevo a efecto la Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad impuesta al joven, estando las partes y habiéndose apertura do el acto previa las formalidades de Ley.
INTERVENCION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expuso: “Considero que del resultado del informe evolutivo por parte del Equipo Técnico en el cual se evidencia el desarrollo de mi representado dado que él ha superado las carencias que tenía por cuanto le fueron aportadas las herramientas necesarias para su reinserción a la sociedad mediante la sustitución de la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa como la de Libertada Asistida. Así mismo, en caso de que le sea otorgada la medida de Libertada Asistida solicito se decline la Competencia en un Tribunal de Ejecución de la Ciudad de Caracas por cuanto su representante reside en esa jurisdicción y así se demuestra en constancias consignadas en la causa.
INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene objeción en cuanto la revisión y sustitución de la Medida solicitada por la defensora, sugiero que la medida sustituida sea una libertad asistida e imposición de reglas de conducta en especial que se incorpore en el área laboral y educativa quedando las otras reglas de conducta a imponer por el Tribunal en el cual sea declinada la competencia.
EL TRIBUNAL IMPONE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, identificándose como: venezolano, de 20 años, nacido el: 09-10-85, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6° grado, titular de la cédula de identidad N° 18.953.008, soltero, hijo de: Elizabeth del Carmen Carmona de Carreño, dirección de habitación: Urbanización José Félix Ribas, Zona 8 Callejón San José cerca de la Parada de Camionetas de Petare- Caracas, Distrito Capital, y manifestó: " Me acojo al Precepto Constitucional”. Se le cede la palabra a la madre del sancionado: Elizabeth del Carmen Carmona de Carreño, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.501.220, nacida el 10-09-1955, domiciliada: Urbanización José Félix Ribas, Zona 8 Callejón San José cerca de la Parada de Camionetas de Petare- Caracas, Distrito Capital, quien manifestó: “No tengo nada que decir”.
DE PRIVACION DE LIBERTAD A LIBERTAD ASISTIDA
Declara la Pertinencia de la sustitución de la medida de "Privación de Libertad" por la de Libertad asistida y Reglas de conducta mediante la cual el sancionado, recibirá Charlas de Orientación, las cuales fijará el Equipo Técnico Multidisciplinario y la imposición de Reglas de Conducta consistente en: a) Mantenerse trabajando y/o estudiando, debiendo presentar constancias ante el Equipo Técnico una vez al mes. conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. conforme a lo previsto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La anterior medida sustitutiva comenzará a ejecutarse inmediatamente, se procedió a su libertad y entrega a su representante legal, ciudadana MARIA JOSEFINA FRANCO, desde la misma Sala de este Tribunal.
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
De las constancias emitidas y leídas, el Tribunal antes de resolver la declinatoria de competencia solicitada hace las siguientes consideraciones y consignadas como fueron las constancias correspondientes de oferta de trabajo y de residencia, es preciso pronunciarse acerca del lugar donde el sancionado pueda cumplir con la medida de Semi Libertad, en la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, como lo señala el literal "a" del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en el mismo sitio de donde presta su actividad laboral.
El objetivo general establecido en el plan individual diseñado al adolescente sancionado, se propone proporcionarle los elementos necesarios para lograr el pleno desarrollo de las capacidades, la adecuada convivencia con su familia y su reinserción positiva en el entorno social. Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en su artículos 621, 629 , 630 literal “a” y 631 literal “a”, establece como finalidad primordial la educación que se complementará con la participación de la familia, y como objetivo lograr la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. También le concede ésta Ley como derechos a los adolescentes en la ejecución de la medida, el que deba ser mantenido preferentemente en su medio familiar y permanecer en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables.
En éste aspecto se destaca que la residencia que la representante del adolescente sancionado ha previsto para él, se encuentra en la ciudad de Caracas Urbanización José Félix Ribas, Zona 8 Callejón San José cerca de la Parada de Camionetas de Petare- Caracas, Distrito Capital, , por lo que resulta evidente que no se está logrando objetivos previstos en el plan individual ni las finalidades que contempla la Ley Especial, en el Estado Trujillo.
El Juez de Ejecución tiene según el artículo 647 Eiusdem, entre otras atribuciones la de: “c) Vigilar que el Plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en ésta Ley”; “d) Velar que no se vulneren los Derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad”; y “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.
Y por cuanto el articulo 614 de la Ley Orgánica par La protección del Niño y del Adolescente establece la Competencia para le Enjuiciamiento y Control de la Ejecución, señalando que en el caso del Enjuiciamiento será competente el Juez del lugar de la Camisón del hecho punible objeto del juicio y para la Ejecución de la Sanción será competente el Juez del Lugar donde se cumplan las Medidas; de lo anteriormente debe razonarse que si el Juez del lugar donde el adolescente cumple la medida es el competente para el conocimiento de la causa , tiene le mismo las funciones jurisdiccionales establecidas en el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente en todos y cada uno de sus literales, inclusive la de Decretar la Cesación de la Medida ( literal h ) de la norma in comento, perdiendo consecuencialmente la competencia el Juez de Ejecución que tenia la causa derivada del lugar del hecho punible .Por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal ( aplicable por remisión permitida por el primer aparte del articulo 537 de la Ley Especial LOPNA) Declina la Competencia en el Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al ser esta entidad Jurisdiccional donde le sancionado cumple la medida impuesta, debiendo remitir la presente causa al Tribunal competente señalado.
Observado todo lo anterior se concluye que la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente, ejecutada en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania , no cumple con el objetivo destinado al logro de la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al tiempo que se está violando su derecho a permanecer en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representante o responsables.
El juez de Ejecución en salvaguarda de los derechos del adolescente sancionado no debe esperar a que la violación de los mismos sea denunciada, basta como en el presente caso, que por cualquier medio haya sido advertida ésa situación, debiendo proceder de oficio a hacer los pronunciamientos necesarios para que cesen las restricciones de sus derechos.
Por las razones anteriormente expuestas, con fundamento en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y obrando conforme a lo establecido en los artículo 647 literales “b”, “c” y “d”, 621, 629, 630 letra “a” y 631 letra “a“ Eiusdem. este Tribunal considera ajustado a derecho Declinar Competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ser esta la entidad jurisdiccional donde el sancionado residirá debiéndose remitir la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal señalado a los fines de su distribución.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial de Libertad del sancionado, venezolano, de 20 años, nacido el: 09-10-85, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6° grado, titular de la cédula de identidad N° 18.953.008, soltero, hijo de: Elizabeth del Carmen Carmona de Carreño, dirección de habitación: Urbanización José Félix Ribas, Zona 8 Callejón San José cerca de la Parada de Camionetas de Petare- Caracas, Distrito Capital, por la Medida de Libertad Asistida consistentes en Charlas de Orientación, las cuales fijará el Equipo Técnico Multidisciplinario y la imposición de Reglas de Conducta consistente en: a) Mantenerse trabajando y/o estudiando, debiendo presentar constancias ante el Equipo Técnico una vez al mes. SEGUNDO: Este Tribunal Declina la Competencia al Juez Primero de Primera Instancia Sección Adolescente (en función de Ejecución) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, conforme al artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien en lo sucesivo debe revisar la necesidad o sustituir la sanción de libertad Asistida y Reglas de conducta que va a cumplir el adolescente, venezolano, de 20 años, nacido el: 09-10-85, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6° grado, titular de la cédula de identidad N° 18.953.008, soltero, hijo de: Elizabeth del Carmen Carmona de Carreño, dirección de habitación: Urbanización José Félix Ribas, Zona 8 Callejón San José cerca de la Parada de Camionetas de Petare- Caracas, Distrito Capital, quien cumple la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas por el delito Homicidio Simple, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículo 407 y 278 del Código Penal y el delito de Robo de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores. hasta que culmine el lapso de duración a la que quedó condenado, como lo es el 6 de mayo de 2005 ( folios 522 al 534)- Se ordena remitir la presente causa al Tribunal competente señalado, dejándose constancia en e Libro de Entradas y Salidas de causas correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE EJECUCION ACCIDENTAL
ABG. ROSARIO MORENO
EL SECRETARIO
ABG, ULISES BRICEÑO Ñ