REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000791
ASUNTO : TP01-D-2003-000116

Visto los oficios: 093, 094, 095, 096 y 097, dirigidos por el Jefe del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones T.S.U. Fideas Parra de fecha 06 de Julio de 2006 donde solicitan permiso para que los adolescente, quienes se encuentran recluidos en ese Centro de internamiento cumpliendo con medida de privación de libertad, para asistir a una actividad Deportiva y cultural desde el día 22 de Julio de 2006 hasta el día 24 de Julio de 2006 a la población de Pregonero Estado Táchira con motivo de representar al Estado Trujillo en el campeonato Zonal del IRFA Instituto Radiofónico Fe y Alegría .
Este Tribunal en función de Ejecución, para resolver observa:
En primer lugar ha de establecerse que el Principio Superior del Niño establecido en el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala “ … es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes .Este Principio esta dirigido a seguir el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”
El mencionado articulo es interesante por que se puede desglosar en dos aspectos, como seria en primer lugar la obligación que tienen de observar este interés Superior en la toma de decisiones los órganos legislativos, administrativos, Judiciales y cualquiera otros como principio básico de las directrices contenidas en la Doctrina de Protección Integral, en armonía con el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos en forma personal y progresiva capaces de derechos y obligaciones, a los fines de erradicar el vetusto paradigma de la situación irregular.
En segundo lugar señala que el fin perseguido con este principio que en pocas palabras pero con un gran significado señala el articulo que es lograr el desarrollo integral de los Niños y adolescentes, comportando “ el desarrollo integral” según la Abogas Nelly Valle Mata …” desarrollo en todos los sentidos, es decir en lo físico, lo Psíquico y lo moral, pero eso se logrará en tanto en cuanto niños y adolescentes puedan gozar y ejercer a plenitud sus derechos y aprendan asumir el ejercicio de su ciudadanía que también tienen responsabilidades”
Por otro lado, el articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece:
“Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal penal, sustantiva y Procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento civil”
En este sentido la advertencia que la Ley establece en la primera parte del ya señalado articulo 537 como un “ deber ser” la interpretación y aplicación del sistema en armonía con sus Principios Generales de la Constitución, del derecho Penal Procesal y de los Principios Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En este sentido se observa que el artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece en forma genérica el Derecho de los Niños. Niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego” sin embargo existe normativa internacional aplicable a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal; en efecto se observa de la reglas de la Naciones Unidas para la protección de los menores Privados de Libertad ( ONU ) 14 – 12 .- 1990 resolución 45 / 113 un articulo que esta referido a los contactos de los adolescentes privados de libertad con la comunidad en general que son subsumibles en la solicitud plantada por la funcionaria del Centro de reclusión .y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia. En caso de que el menor este cumpliendo una condena, el tiempo transcurrido fuera de un establecimiento deberá computarse como parte del periodo de cumplimiento de la sentencia.”
Ahora bien en aplicación a este instrumento Internacional en concordancia con los articulo 8 y 90 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera esta juzgadora que debe haber pronunciamiento jurisdiccional de este derecho de distraerse
Y compartir con sus semejantes, la cual debe responder a criterios objetivos de vialidad el cual se desarrollan en los Centros de internamientos donde se encuentra, quienes en definitiva conviven diariamente con el y conocen su evolución en el cumplimiento de la sanción.
Por lo que se deduce con meridiana logicidad que los jóvenes, deben ser sujetos de autorización para que asista a una actividad Deportiva y cultural desde el día 22 y 24 de Julio de 2006 a la población de Pregonero Estado Táchira paseo programado Instituto Radiofónico Fe y Alegría Así se decide.
Por las razones expuestas y en base a las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal en ejercicio de la función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Procedente otorgar autorización para que los adolescentes:ya identificados, se trasladen a la población de Pregonero Estado Táchira los días veintidós (22) hasta el veinticuatro (24) del mes de Julio del año en curso para la actividad Deportiva y Cultural con el acompañamiento de dos (2) agentes Policiales, Dos ( 2 ) docentes Dos (2) guía del Centro 1 y un (1) entrenador Deportivo del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones- Carmania. y la Coordinadora del programa: Lic. Violeta Briceño 2.- Ofíciese al Jefe del Centro de Responsabilidad de Adolescente Varones Carmania, de la Ciudad de Valera del estado Trujillo informando de esta resolución sobre la decisión tomada anexándole copia de la misma.- .
Publíquese y Regístrese, Agréguense copias en le copiador de resoluciones. Dada, sellada y refrendada en Trujillo, Estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de Julio de 2006

LA JUEZ (S) EN EJECUCION

Abg. Rosario E. Moreno B. El Secretario,

Abg. Ulises Briceño N.