REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-003160
ASUNTO : TP01-D-2004-000114
Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de realizar una audiencia especial para revisar la sanción de Privación de Libertad que cumple el adolescente, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.215.663, nacido en Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, en fecha 18-071987, siendo su representante su padre Raimundo Abre, dirección de habitación Sector El Dividive, Municipio Miranda, Barrio Chino, sector La Pista casa s/n, Estado Trujillo, impuesta por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le dio el derecho de palabra al Defensor Públic0 Penal de la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abg. Asdrúbal Suárez, de la Unidad de Defensa, quien expuso: : Solicito se le sustituya la sanción a mí representado que ele permita al mismo se reinserte a su sitio social y familiar. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación Fiscal visto y revisado la causa solicito se tome en cuenta el informe evolutivo de fecha: 08 de mayo de 2006, en el que dentro de otras cosas se señala se observa rasgos de ansiedad reprimida impulsividad inseguridad evasividad fácilmente manipulable, bajo tolerancia a la frustración y tendencia a mentir, estos a los fines de la modificación de la sanción imponiéndose las mas adecuada a la que se pueda suplir esas deficiencias. La Jueza impone al joven sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como, venezolano, de 18 años, grado de instrucción 2° año, titular de la Cédula de Identidad N° 20.215.683, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, nacido el: 18-07-1988, hijo de: Aida Elizabeth Peña y Raimundo Abreu, dirección de habitación: Calle Principal, casa s/n cerca del Abasto Chino, Frente a las Invasiones Las América, Sabana de Mendoza, estado Trujillo, y manifestó: "Me acojo al precepto constitucional”. La Jueza le cede el derecho de palabra a la representante quien manifestó: “No tengo nada que decir”.
Vistas las exposiciones de las partes y revisado como fue en la audiencia del día 07 de Junio de 2006 que cursa a los folios 344 al 347 y el Informe Individual e informe evolutivo del adolescente sancionado que cursa de losa folios 334 al 337 aunado a la entrevista de compromiso con el padre del joven Raymundo de Jesús Abreu Peña que cursa al folio 330 ;este Tribunal en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:
Se observa del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Varones Carmania, que el adolescente en el período evaluado en sus conclusiones y recomendaciones: “se reconducirá las estrategias implementadas hasta ahora para intentar lograr resultados siempre y cuando se cuente con el grupo familiar”
Posteriormente esta jueza junto con el equipo multidisciplinario del Centro de Responsabilidad varones de Carmania se practica una entrevista con el representante legal y padre legitimo del joven donde previa charla manifestó interés en responsabilizarse por el joven y el compromiso de brindarle apoyo y protección y atención en su hogar.”
Lo que hace deducir con meridiana logicidad que los objetivos establecidos en la medida de Privación de Libertad se están cumpliendo ya que el adolescente requiere de inmediación en su proceso educativo a los fines de superar la responsabilidad derivada del hecho punible en su vida personal, sobre todo en su parte conductual y psicológica, dado que el sancionado presenta un perfil que debe ser evaluado en forma directa y permanente en el Centro de de Convivencia Familiar y Social ( CECOFAS) siendo necesario el aporte de las herramientas de orientación psicológica, social, laboral y educativa en la que esta en proceso de nivelación, ya que se esta iniciando la ejecución de la misma, y debe haber una creación de sus valores en búsqueda de la asertividad en su comportamiento, como una variable que no debe verse aislada, sino concomitada con su situación de personalidad y proyecto de vida, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas ya que se hace necesaria la orientación psicológica para contrarrestar su actitud conductual que caracteriza su personalidad, relacionada con la consolidación de metas positivas que debe estar sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa y el establecimiento de límites en el desarrollo de su personalidad, siendo por ello procedente la sustitución de la medida de Privación de l>libertad por la de Libertad Asistida y Reglas de conducta Así se decide
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EXPUESTAS A LO LARGO DE ESTA RESOLUCIÓN, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, efectuada la revisión de la sanción, declara Procedente la sustitución de la Privación de Libertad por libertad asistida y reglas de conducta bajo la supervisión y vigilancia del equipo técnico del Centro de Convivencia Familiar y Social (CECOFAS) quienes fijarán las Charlas de orientación y simultáneamente la imposición de Reglas de Conducta las siguientes: a) Mantenerse trabajando en la hacienda con el papá; b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; c) Prohibición de acercarse a sitios donde expendan licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; d) Asistir al Centro de Convivencia Familiar y Social los días que le sean impuestos por el lapso que resta para cumplir la sanción, la duración de las medidas será la fijada o hasta que la misma haya sido sustituida conforme al artículo 647.e de la Ley. La libertad asistida la ejecutará el Equipo con fundamento en la entrada en vigencia del Centro de Convivencia Familiar y Social (CECOFAS), el cual queda en la Urbanización Plata 1, Municipio Valera, estado Trujillo. Se acuerda oficiar al Centro de Responsabilidad adolescentes Varones Carmania del Estado Trujillo comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy, remitiéndole al CECOFAS copia de la presente resolución.-
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho ( 18 ) días del mes de julio de 2006.
La Jueza de Ejecución (S)
El Secretario
Abg. Rosario E. Moreno B.
Abg. Ulises Briceño N.