REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000052
ASUNTO : TP01-D-2005-000052
Celebrada audiencia Especial en el día de hoy a los fines de revisar la sanción de Privación de Libertad que cumple el adolescente, venezolano, de 17 años de edad, no presenta cédula de identidad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 14 de diciembre de 1987, hijo de Yolanda Hernández, dirección de habitación El Turagual, casa sin número, Motatán, Estado Trujillo, impuesta por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Sociedad, para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le dio el derecho de palabra a la abogada Odalis Flores , Defensora Pública del adolescente sancionado, quien expuso: “Esta defensa consigno oferta de trabajo en la cual se evidencia que lo requieren para trabajar en esa dulcería, razón por la cual solicito que mi representado continué por lo que considero debe sustituírsele la medida de Privación de libertad por la de libertad asistida o cualquier otra que considere conveniente. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación Fiscal visto y revisado la causa no tengo objeción sobre la revisión de la medida pido que le sean impuestas ciertas reglas que le ayuden a terminar con la sanción impuesta debido a que falta poco para cumplir con las misma. La Jueza impone al joven sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como, venezolano, de 18 años, grado de instrucción 3° grado, titular de la Cédula de Identidad N° 25.374.414, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el: 14-12-87, hijo de: Padre difunto y Yolanda Medina, dirección de habitación: Sector La Trinidad, casa s/n, cerca del Colegio Desaque, El Turagual vía Carvajal, Municipio San Rafael d Carvajal, estado Trujillo, y manifestó: "Me acojo al precepto constitucional”. La Jueza le cede el derecho de palabra a la representante quien manifestó: “No tengo nada que decir”.
Vistas las exposiciones de las partes y revisado como fue en la audiencia de fecha 19 junio de 2006 que cursa a los folios 204 al 2006 y el Informe Individual e informe evolutivo del adolescente sancionado, que cursa de los folios 200 al 204 aunado a la entrevista de compromiso con la tía del joven que cursa al folio 217 este Tribunal en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguiente términos:
Se observa del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Varones Carmania, que el adolescente en el período evaluado se observa en el área criminológica por sus antecedentes Psico Sociales se le considera una persona con tendencia de media a alta de cometer delito nuevamente, situación que no favorece del todo para su reinserción social ..” -en las conclusiones y recomendaciones: “… se encuentra cumpliendo con sus objetivos de su plan individual con ligeras dificultades que se continúan trabajando, muestra deseos por desempeñarse en el área laboral. En el área familiar es necesario fortalecer el área afectiva ya que su tía se encuentra enferma y su madre biológica vive en la zona baja donde atiende a 7 hijos mas en condiciones económicas criticas”
Posteriormente esta jueza conjuntamente con el Equipo Multidisciplinario del Centro de Responsabilidad varones de Carmania se practica una entrevista con la representante legal tía del joven Jesús de Nazareth Hernández donde previa charla manifestó interés de responsabilizarse por el joven brindarle apoyo, protección y atención en el hogar,.
Por lo que considera esta juzgadora que los objetivos establecidos en la medida de Privación de Libertad se están cumpliendo, ya que el adolescente requiere de inmediación en su proceso educativo a los fines de superar la responsabilidad derivada del hecho punible en su vida personal, sobre todo en su parte conductual y psicológica, dado que el sancionado presenta un perfil que debe ser evaluado en forma directa y permanente en el centro de convivencia, familiar y Social, CECOFAS l erradicar las conductas disóciales aprehendidas en la calle donde le toco vivir, que de Perogrullo anularon su proyecto de vida, siendo necesario el aporte de las herramientas de orientación psicológica, social, laboral y educativa ya que se esta iniciando la ejecución de la misma, y debe haber un fortalecimiento de sus valores en búsqueda de la asertividad en su comportamiento, como una variable que no debe verse aislada, sino concomitada con su situación de personalidad y proyecto de vida, siendo por ello procedente la sustitución de la medida impuesta por la de Libertad Asistida y reglas de conducta . Así se decide
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por la de Libertada asistida y Reglas de conducta la cual será bajo la supervisión y vigilancia del equipo técnico del Centro de Convivencia Familiar y Social (CECOFAS) quienes fijarán las Charlas de orientación y simultáneamente la imposición de Reglas de Conducta las siguientes: a) Mantenerse trabajando en la Microempresa “Dulcería Angeline” en la elaboración de dulces, siendo su dueño el señor Antonio Fernández; b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; c) Prohibición de acercarse a sitios donde expendan licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; d) Mantenerse haciendo el curso de Cooperativas que viene realizando los días sábados en Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones, Carmania los días que le sean impuestos por el lapso que resta para cumplir la sanción, la duración de las medidas será la fijada o hasta que la misma haya sido sustituida conforme al artículo 647.e de la Ley. La libertad asistida la ejecutará el Equipo con fundamento en la entrada en vigencia del Centro de Convivencia Familiar y Social (CECOFAS), el cual queda en la Urbanización Plata 1, Municipio Valera, estado Trujillo. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones, Carmania, Valera, estado Trujillo, notificándolo sobre esta decisión. Y al CECOFAS remitiéndole copia de la presente resolución. El adolescente salio en libertad desde la sala con su representante Maria Clara Hernández Terán.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2006.
La Jueza de Ejecución (S)
Abg. Rosario E. Moreno B.
El Secretario,
Abg. Ulises Briceño N.