REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000059
ASUNTO : TP01-D-2005-000059

Celebrada audiencia en el día de hoy 18 de Junio de 2006- a los fines de realizar una audiencia especial para revisar la sanción de Privación de Libertad que cumple el adolescente, venezolano, con cedula de identidad Nº 21.365.550, de 15 años de edad, hijo de Virginia del Carmen Guillen (difunta) y Argenis Querales, domiciliado en el Valle de San Luis, casa N 3622, sector 2 Valera Estado Trujillo, impuesta por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Sociedad, para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le dio el derecho de palabra la Defensora Pública, Abg. Odalis Flores, designada para la defensa del adolescente sancionado, quien expuso:: visto que se ha reforzado el apoyo familiar de mi representado inclusive haciéndose presente su padre quien manifestó que se va a hacer cargo del adolescente, además va a cumplir una labor como ayudante de tapicero vista la oferta de trabajo que consta en la causa, estoy de acuerdo con la sustitución de la medida. La Jueza le cede el derecho de palabra a la representante quien manifestó: “No tengo nada que decir” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg, Daniel Quevedo quien manifestó: “Esta representación Fiscal visto y revisado la causa y el compromiso adquirido por los familiares y la oferta de trabajo esta representación Fiscal solicita que dentro de las Reglas de Conducta se le imponga la asistencia a alguna institución que trate de orientarlo en relación a las drogas. Seguidamente se le garantizó el Derecho de palabra al Sancionado, ya identificado, no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y demás generales de ley, explicándole además el motivo de la audiencia, quien manifestó ante este Tribunal: "Me acojo al precepto constitucional”.
La Jueza le cede el derecho de palabra a la hermana del sancionado Norelys del Valle Quérales quien expone: “ No tengo nada que decir”
Vistas las exposiciones de las partes y revisado como fue en la audiencia del día 12 de Junio de 2006 que cursa a los folios 197 al 1969 y el Informe Individual e informe evolutivo del adolescente sancionado que cursa de losa folios 193 al 196 aunado a la entrevista de compromiso con el padre del joven que cursa al folio 218 ;este Tribunal en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:
Se observa del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Varones Carmania, que el adolescente en el período evaluado en sus conclusiones y recomendaciones: “…requiere de mayor contención y apoyo familiar, por lo que se sugiere continuar reforzando los niveles de contención y logros obtenidos para que le permita continuar su proyecto de vida.
Posteriormente esta jueza junto con el equipo multidisciplinario del Centro de Responsabilidad varones de Carmania se practica una entrevista con el representante legal y padre legitimo del joven donde previa charla manifestó interés por el joven y el compromiso de brindarle apoyo y protección y atención en su hogar..”
Por lo que considera este juzgador que deduce con meridiana logicidad que los objetivos establecidos en la medida de Privación de Libertad se están cumpliendo, ya que el adolescente requiere de inmediación en su proceso educativo a los fines de superar la responsabilidad derivada del hecho punible en su vida personal, sobre todo en su parte conductual y psicológica, dado que el sancionado presenta un perfil que debe ser evaluado en forma directa y permanente en el Centro de Convivencia familiar y Social ( CECOFAS) para su socialización y adecuados niveles de control, siendo necesario el aporte de las herramientas de orientación psicológica, social, laboral y educativa en la que esta en proceso de nivelación, y debe haber un fortalecimiento de sus valores en búsqueda de la asertividad en su comportamiento, como una variable que no debe verse aislada, sino concomitada con su situación de personalidad y proyecto de vida, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas ya que se hace necesaria la orientación familiar para contrarrestar su actitud conductual que caracteriza su personalidad, relacionada con la consolidación de metas positivas que debe estar sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades y el establecimiento de límites en el desarrollo de su personalidad, a los fines de que tal y como lo infiere el informe técnico analizado debe establecerse valores y niveles de contención, adminiculado al hecho de que el joven se muestra motivado a seguir con la orientaciones en el centro para su desarrollo integral, siendo por ello procedente la sustitución de la medida impuesta por la de libertad asistida y Reglas de conducta Así se decide

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en efectuada la Audiencia Especial de revisión de la sanción, declara Procedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el adolescente, identificado, impuesta por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Sociedad, por la de Libertad Asistida y Reglas de conducta la cual será bajo la supervisión y vigilancia del equipo técnico del Centro de Convivencia Familiar y Social (CECOFAS) quienes fijarán las Charlas de orientación y simultáneamente la imposición de Reglas de Conducta las siguientes: a) Mantenerse realizando el Curso de vuelvan Caras que viene realizando en el Centro; b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; c) Prohibición de acercarse a sitios donde expendan licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; d) Mantenerse trabajando en el sitio establecido y señalado en la oferta de trabajo; por el lapso que resta para cumplir la sanción, la duración de las medidas será la fijada o hasta que la misma haya sido sustituida conforme al artículo 647. de la Ley. La libertad asistida la ejecutará el Equipo con fundamento en la entrada en vigencia del Centro de Convivencia Familiar y Social (CECOFAS), el cual queda en la Urbanización Plata 1, Municipio Valera, estado Trujillo. al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al Centro de Responsabilidad Adolescente Varones Carmania del Estado Trujillo comunicándole la decisión, al CECOFAS remitiéndole copia de la presente resolución. El adolescente salio en libertad desde la sala de este Tribunal con su representante legal Sorelys Querales Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2006.

La Jueza de Ejecución (S)
El Secretario

Abg. Rosario E Moreno B Abg. Ulises Briceño N