REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000053
ASUNTO : TP01-D-2005-000053
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que la adolescente, venezolana, de 17 años de edad, nacida en Valera Estado Trujillo,en fecha 20. 657. 029 titular de la cédula de identidad N° 20. 657. 029 , hija de Rosa Espinoza y Duillo Montilla, estuvo bajo medidas privativas de libertad desde el 5 de Marzo de 2005 desde que fue aprehendida por funcionarios policiales, hasta el 07 de Junio de 2005 por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, que decreto el cese de la medida de detención preventiva y acordó la sustitución por la medida de cuidado y vigilancia de su reprsentante legal y la obligación de presentarse ante este circuito cada 8 días
SEGUNDO: En fecha 29-06-06 (folios 391 al 399) el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenada la prenombrada adolescente, siendo sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la Ley contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad, decisión ésta que en fecha 17 de Julio de 2006 el Tribunal remitente declara definitivamente firme, remitiendo la causa a este Tribunal.
En consecuencia la adolescente, ya identificada, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos años (02) Años, en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Hembras Carmania, para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día 24 de Agosto de 2006 a las 9 de la mañana la cual finalizaría el día 27 de Junio de 2008, pero al descontarse de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tiempo en que estuvo preventivamente privada de libertad por el proceso, debe tomarse en cuenta el lapso de sanción desde la aprehensión de fecha 5 de Marzo de 2005 al 7 de Junio de 2005 , por lo que finaliza en fecha 24 de Marzo de 2008, al haber estado ininterrumpidamente por tres ( 03) meses tres (3) días privada de su libertad la sancionada, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción. Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la adolescente sancionada y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Hembras Carmania de la ciudad de Valera. Líbrense las boletas de notificación, a los fines de la imposición personal de la ejecución de la sentencia y cómputo para el día 23 de Agosto de 2006 a las 9 de la mañana .cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Ejecución ( S )
El Secretario
Abg. Rosario E Moreno B
Abg. Ulises Briceño