REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2003-000001
ASUNTO : TP01-D-2003-000001
CESACION DE LA SANCION IMPUESTA
Revisada como ha sido la presente causa, y siendo que ya fue enviado con oficio N° 105 de fecha 18 de Julio de 2006 el informe de seguimiento realizado por el equipo multidisciplinario del Centro de Responsabilidad Adolescentes Carmania donde aparece como sancionado el joven, identificado en actas procesales, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Freddy Lisandro Sandrea, Deyanira Virginia Sandrea Caseres, Freddy Leonard Sandrea Caseres Desidere Margarita Sandrea Caseres y Jean Pablo Sandrea Caseres.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Conforme se evidencia a los folios 431 al 435 en fecha de 10 Noviembre de 2003 este Tribunal ejecutó la sanción impuesta al joven sancionado, dictándose en esa misma fecha (folios 433 al 435 ) el Cómputo de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tres (3) años pero al hacerle la rebaja de cuatro ( 4 9 meses dos (2 ) días que estuvo privado de libertad la medida finalizara el 11 de Julio de 2006 , siendo impuesta el día 13– 11- 03. (Folios 436 al 437).
En fecha 08 de junio de 2004 estando en la oportunidad procesal para la revisión de las medidas, este Tribunal decretó improcedente la sustitución de la misma por la de libertad asistida y reglas de conducta de conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 492 al 496).
En fecha 20 de Diciembre de 2004 estando en la oportunidad procesal para la revisión de las medidas, este Tribunal decretó procedente de la sustitución de la privación de libertad, por la de libertad asistida y reglas de conducta de conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Folios 532 al 536).
En fecha 15 de junio de 2005 celebrada audiencia de revisión de medidas conforme a la obligación establecida en el literal e) del artículo 647 de la ley especial minoríl, se decretó improcedente la sustitución de la medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ( folios 570 al 571)
En fecha 02 de febrero de 2006 celebrada la audiencia de modificaron de medida este Tribunal declaró procedente la modificar las reglas de conducta impuestas y libertad asistida impuestas que vigilara el Equipo Técnico del antes Centro de Diagnostico y Tratamiento Carmania hoy Centro de responsabilidad Adolescentes varones Carmania a través del Servicio Militar (folios 643 al 645).
CUMPLIMIENTO
Ahora bien, estando en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, teniendo la sanción fecha de finalización definitiva el día 11 - 07 – 2006 , este Tribunal, al revisar la causa observa que consta en autos que cumplió con sus presentaciones por ante el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, cumpliendo con la medida impuesta observándose adaptado emocionalmente y Socialmente,( al folio 676, al 688 )
Visto lo anterior, esta juzgadora considera evidente que la medida ha sido cumplida por el sancionado al haber cumplido regularmente, lo cual creo niveles de aprehensión de responsabilidades.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "DECRETAR LA CESACIÓN DE LA SANCION ", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado joven. Así se decide
Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado, Cédula de Identidad N° 17. 830. 831 , edad 20 años, hijo de Maria Auxiliadora González y domiciliado en; Caserío Villa del Rosario Sector Los Ranchos detrás del Hotel Guadalupe S/N Via La Puerta Valera Estado Trujillo por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Freddy Lisandro Sandrea, Deyanira Virginia Sandrea Caseres, Freddy Leonard Sandrea Caseres Desidere Margarita Sandrea Caseres y Jean Pablo Sandrea Caseres .
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los veintiséis días ( 26 ) de Julio de 2006.
La Jueza de Ejecución (S)
El secretario,
Abg. Rosario E Moreno B
Abg. Ulises Briceño