REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000222
ASUNTO : TP01-D-2005-000222

Vista la solicitud hecha por la abogada Emma Perdomo Pérez defensora Publica de fecha 10 de Julio de 2006 donde solicita al Tribunal acuerde a su representado, venezolano de 17 años de edad titular de la cedula de identidad N° 19. 101. 787 la debida autorización para que continúe sus estudios Superiores Este Tribunal para resolver observa
Primero: El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al referirse al Principio Superior del Niño y del Adolescente señala: “... es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niño y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Por otro lado, el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”

En este sentido, se advierte que la ley especial establece en la primera parte del ya señalado artículo 537 como un “deber ser” la interpretación y aplicación del sistema en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
Segundo: En relación a la normativa internacional aplicable a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y en el caso venezolano, también a aquellos adolescentes que cumplen su mayoría de edad a lo largo del proceso especial minoril, se observa de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad (OUN 14-12-1990 Resolución 45/113) un artículo que esta referido a los Contactos de los adolescentes privados de libertad con la Comunidad en General, establecido este derecho en su artículo 58, el cual señala:
“Se deberá utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una comunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la reinserción de los menores en la sociedad. Deberá autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares, sus amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas del exterior, a salir de los centros de detención para visitar su hogar y su familia, y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia. En caso de que el menor este cumpliendo una condena, el tiempo transcurrido fuera de un establecimiento deberá computarse como parte del período de cumplimiento de la sentencia.” (Resaltado del juez)
Ahora bien en aplicación a esta instrumento internacional en concordancia con los artículos 8 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera esta juzgadora que siendo el derecho a la educación expresamente establecido en el articulo 53 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debe haber pronunciamiento jurisdiccional de este derecho al estudio de los adolescentes y jóvenes que se encuentran privados de libertad al haber resultado penalmente responsables, lo cual debe responder a criterios objetivos de viabilidad como resultado de las evaluaciones de los Miembros del Equipo Técnico bajo el cual se desarrollan en los centro de internamiento donde se encuentran, quienes en definitiva conviven diariamente con ellos y conocen su evolución en el cumplimiento de la sanción.
Dicho lo anterior se observa que la solicitud hecha por la defensora publica Abg. Emma Perdomo Perez donde se observa el deseo del joven de continuar sus estudios superiores se decide otorgarle permiso para que se inscriba en el Instituto u o Universidad y carrera que ha bien tenga escoger ,por cuanto no presento constancia de inscripción con el horario correspondiente esta jueza no puede pronunciarse en relación al cambio de la medida de privación de libertad hasta tanto no consta en autos las mismas.
Por lo que se deduce con meridiana logicidad que el joven, esta capacitado a la fecha para ser sujeto de autorización para que se inscriba a nivel superior por cuanto dicha autorización puede Ayudar en el cumplimiento de la medida lo que en definitiva va a favor de la adaptación del joven con su entorno social, no obstaculiza los objetivos consagrado en su Plan Individual, PROCEDENTE otorgar la autorización para que el joven Se INSCRIBA en sus Estudios Superiores con la ADVERTENCIA que un a vez inscrito se sirva enviar al Tribunal constancia de inscripción y el horario correspondiente con la finalidad de hacer la modificación de la medida de privación de libertad que tiene actualmente Así se decide
En base a las consideraciones de hecho y derecho expuestas, este Tribunal en ejercicio de la función controladora de la ejecución de las medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PROCEDENTE OTORGAR AUTORIZACIÓN para que el joven: ya identificado realice todo lo concerniente a la INSCRIPCIÓN de sus Estudios Superiores y para ello Acuerda: 1) Otorgar permiso para que se traslade el día que estén inscribiendo en el Instituto o universidad y en la carrera que ha bien tenga escoger con la ADVERTENCIA que un a vez inscrito se sirva enviar al Tribunal constancia de inscripción y el horario correspondiente con la finalidad de hacer la modificación de la medida de privación de libertad que tiene actualmente 2.- Se acuerda oficiar al Director del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania comunicándole lo conducente con copia de la presente resolución Notifíquese al adolescente y demás partes.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondientes. Dada, sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2006.
La jueza de Ejecución (S)

(
Abg, Rosario E Moreno B El Secretario
Abog. Ulises Briceño N