REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010425
ASUNTO : TP01-S-2004-010425

Visto el escrito dirigido por la Defensora Pública Penal N°. 03 Abg. Odalis Flores Blanco, con fecha 30 de Junio de 2006 donde solicita autorización para que la adolescente, quien se encuentra recluida en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Hembras (C.R.A.H.) Carmania cumpliendo con medida de Semi- Libertad, pueda en el horario comprendido entre las 12.00 meridiem y las 02:00 p.m., pueda almorzar y permanecer en el Centro de Recreación, Educación y Deporte, ubicado en el Sector “Plata Uno, Municipio Valera, Estado Trujillo debido a que este es el lugar de trabajo y se encuentra distante o retirado de ka Sede del Centro de Responsabilidad de Adolescentes Hembras Carmania lugar donde se encuentra recluida y solo dispone de dos ( 02 ) horas para el traslado y almuerzo, luego regresar y estar presente a las 02:00 Pm para continuar con la jornada laboral, además de ser un horario en le cual es numeroso el transito vehicular y peatonal en las paradas de autobuses, asi como la temperatura ( Sol – calor) e igualmente no cuenta con recursos económicos para sufragar gastos de transportes diario ( pasajes) debiendo ahorrar por cuanto a de más de contribuir con sus requerimientos personales debe ayudar a su tres ( 03) niñas ( hijas) …E igualmente se le otorgue autorización para que los días de descanso, fines de semana o Díaz libres en los cuales la adolescentes debe permanecer en el Centro de Responsabilidad de Adolscnets Hembras- Carmania pueda desayunar, almorzar y cenar en le comedor de la Niñas (os) de Protección- Este Tribunal Accidental en función de Ejecución, para resolver observa:
En primer lugar ha de establecerse que el Principio Superior del Niño establecido en el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala “ … es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes .Este Principio esta dirigido a seguir el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”
El mencionado articulo es interesante por que se puede desglosar en dos aspectos, como seria en primer lugar la obligación que tienen de observar este interés Superior en la toma de decisiones los órganos legislativos, administrativos, Judiciales y cualquiera otros como principio básico de las directrices contenidas en la Doctrina de Protección Integral, en armonía con el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos en forma personal y progresiva capaces de derechos y obligaciones, a los fines de erradicar el vetusto paradigma de la situación irregular.
En segundo lugar señala que el fin perseguido con este principio que en pocas palabras pero con un gran significado señala el articulo que es lograr el desarrollo integral de los Niños y adolescentes, comportando “ el desarrollo integral” según la Abogas Nelly Valle Mata …” desarrollo en todos los sentidos, es decir en lo físico, lo Psíquico y lo moral, pero eso se logrará en tanto en cuanto niños y adolescentes puedan gozar y ejercer a plenitud sus derechos y aprendan asumir el ejercicio de su ciudadanía que también tienen responsabilidades”
Por otro lado, el articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece:
“Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal penal, sustantiva y Procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento civil”
En este sentido la advertencia que la Ley establece en la primera parte del ya señalado articulo 537 como un “ deber ser” la interpretación y aplicación del sistema en armonía con sus Principios Generales de la Constitución, del derecho Penal Procesal y de los Principios Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En este sentido se observa que el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece en forma genérica el Derecho de los Niños. Niñas y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto con sus padres, sin embargo existe normativa internacional aplicable a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal; en efecto se observa de la reglas de la Naciones Unidas para la protección de los menores Privados de Libertad ( ONU ) 14 – 12 .- 1990 resolución 45 / 113 un articulo que esta referido a los contactos de los adolescentes privados de libertad con la comunidad en general que son subsumibles en la solicitud plantada por la Defensora Publica. estableciendo derechos en los artículos 59 y 61 , los cuales establecen:
Art., 59 “Se deberá utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una comunicación adecuada con el mundo exterior pues el es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la reinserción de los menores en la sociedad. Deberá autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares, sus amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas del exterior, a salir de los centros de detención para visitar su hogar y su familia y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia. En caso de que el menor este cumpliendo una condena, el tiempo transcurrido fuera de un establecimiento deberá computarse como parte del periodo de cumplimiento de la sentencia.”
Ahora bien en aplicación a este instrumento Internacional en concordancia con los articulo 8 y 90 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera esta juzgadora que debe haber pronunciamiento jurisdiccional de este derecho de permanecer en le horario comprendido de 12.00 PM. a 2:00 de la tarde en ele centro donde labora para que almuerce máxime cuando el lugar de trabajo y se encuentra distante o retirado de ka Sede del Centro de Responsabilidad de Adolescentes Hembras Carmania lugar donde se encuentra recluida cumpliendo la Semi – Libertad y solo dispone de dos ( 02 ) horas para el traslado y almuerzo, luego regresar y estar presente a las 02:00 p.m., para continuar con la jornada laboral, además de ser un horario en le cual es numeroso el transito vehicular y peatonal en las paradas de autobuses, así como la temperatura ( Sol – calor) e igualmente no cuenta con recursos económicos para sufragar gastos de transportes diario (pasajes) debiendo ahorrar por cuanto a de más de contribuir con sus requerimientos personales debe ayudar a su tres (03) niñas ( hijas) …E igualmente los días de descanso, fines de semana o Díaz libres en los cuales la adolescentes debe permanecer en el Centro de Responsabilidad de Adolscnets Hembras- Carmania tine el derecho de alimentarse en el Centro de reclusion la cual debe responder a criterios objetivos de vialidad el cual se desarrollan en los Centros de internamientos donde se encuentra, quienes en definitiva conviven diariamente con ella y conocen su evolución en el cumplimiento de la sanción.
Por lo que se deduce con meridiana logicidad que la joven, venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.757,334, nacida el: 17-07-1987, grado de instrucción 1° año, hija de: Marlene González González y Osnaldo Benavides Miranda, debe ser sujeta de autorización para que permanezca en el Centrote Recreación, Educación y Deporte, ubicado en la plata Uno, delmunicipio Valera del Estado Trujillo (C:R:E:D) adscrito al S:A:P:N:N:A:T centro donde labora y pueda almorzar y pernoctar en el horario comprendido de 12:00 pos meridiem a 02:00 p.m de lunes a viernes e igualmente se autoriza para que en los días que tenga libre en su trabajo, y los fines de semana .pueda salir a desayunar, almorzar y cenar en el Comedor de las Niñas (ños) del Sistema de Protección en ese mismo Centro de Carmania. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas y en base a las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal en ejercicio de la función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE OTORGAR AUTORIZACIÓN para que la joven, ya identificada, permanezca en el centro donde labora para debe ser sujeta de autorización para que permanezca en el Centrote Recreación, Educación y Deporte, ubicado en la plata Uno, del municipio Valera del Estado Trujillo ( C:R:E:D) adscrito al S:A:P:N:N:A:T centro donde labora y pueda almorzar y pernoctar en el horario comprendido de 12:00 pos meridiem a 02:00 p.m de lunes a viernes e igualmente se autoriza para que en los días que tenga libre en su trabajo, y los fines de semana .pueda salir a desayunar, almorzar y cenar en el Comedor de las Niñas (niños) del Sistema de Protección en ese mismo Centro de Carmania. 2.- Ofíciese a la Directora del Centro de Responsabilidad Adolescentes Hembras Carmania, informando de esta resolución sobre la decisión tomada anexándole copia de la presente Resolución.-
Publíquese y Regístrese, Agréguense copias en le copiador de resoluciones. Dada, sellada y refrendada en Trujillo, Estado Trujillo a los tres (03) días del mes de Julio de 2006.
LA JUEZ A (S)
FIRMADO ORIGINAL
Abg. Rosario E Moreno B. El Secretario
FIRMADO ORIGINAL
Abg. Ulises Briceño N