REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000392
ASUNTO : TP01-D-2004-000016

Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la sanción de Privación de Libertad que cumple el joven, venezolano, de 20 años de edad, domiciliado en Escuque, Estado Trujillo, impuesta por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículo 460 y 278 del Código Penal vigente para la comisión del hecho, para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
INTERVENCION DE LA DEFENSA PUBLICA
Se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 18 de la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial Abg. Asdrúbal Suárez: “Visto el desempeño positivo de mi defendido plasmado en el informe solicito al tribunal la sustitución de la medida de privación de libertad que cumple el sancionado, por una menos gravosa, para que la misma se ejecute inmediatamente después que se resuelva la privación de libertad a la cual esta sometido mi defendido en causa que se le sigue como adulto siempre y cuando aquella modificación ocurra antes el día 29 de noviembre de 2006, ya que de lo contrario lo procedente sería la cesación de la sanción.
INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO
Fiscal del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo quien manifestó: “ Esta representación fiscal manifiesta que no tiene objeción a lo planteado por la defensa por cuanto se evidencia del informe que al joven solo se le pide que se reincorpore a la sociedad ya su medio familiar
IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTIITUCIONAL AL SANCIONADO
Seguidamente se le garantizó el Derecho de palabra al Sancionado, ya identificado, no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y demás generales de ley, explicándole además el motivo de la audiencia, " Me acojo al Precepto Constitucional”.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
La Jueza antes de pasar a decidir hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal, observa el INFORME EVOLUTIVO, que cursa a los folios 326 al 329 de la causa presentado por el Equipo Técnico del Internado Judicial del Estado Trujillo, donde señala :”…Desde su ingreso a ha demostrado acato a las normas de la institución, se observa habito de sana convivencia con los demás internos y participa en le área laboral …le apoya con la materia primala familia para la elaboración de cofres y lámparas…En el área educativa se encuentra estudiando en la misión robinsón…en el área deportiva se encuentra activo , practicando grupalmente, tres veces a la semana … en relación a la familia se observa alto apoyo familiar especialmente el de sus progenitores …. En relación al perfil Psicológico…. Posee un funcionamiento motriz equilibrado y coordinado…en las CONCLUSIONES, su evolución intramuros es positiva.-
Ahora bien, observando las metas establecidas en el Plan Individual del joven sancionado se ha de concluir que los objetivos establecidos en la medida de Privación de Libertad se están cumpliendo dado que el joven se comporta bien en el internado, considerando esta juzgadora que el cumplimiento de las normas es un elemento aunado a las demás áreas que determinan la procedencia de una sustitución de medida, ya que esto es una exigencia de todo ser en sociedad, la cual debe bien analizarse al poder ser utilizada para la sustitución de la medida cumplimiento de los objetivos; observándose que el joven se ha desenvuelto en el proceso educativo y sobre todo en la parte psicosocial con abordaje continuo y directo, que ha erradicado la tendencia gregaria negativa, los bajos niveles de contención familiar y la formación de valores, y que lo van ayudar a superar la responsabilidad derivada del hecho punible en su vida personal, sobre todo en su parte conductual y psicológica, dado los indicadores positivos que presenta adminiculado que el mismo se encuentra cumpliendo medida preventiva privativa de libertad como adulto, que establece su permanencia en el Centro de Internamiento, siendo necesario seguir hasta que se le resuelva la parte de privación de libertad como adulto Este Tribunal considera procedente sustituir la medida de privación por la medida de libertad asistida la cual será supervisada y vigilada por el Equipo Técnico del Centro de Convivencia Familiar y Social (CECOFAS) y reglas de conducta, Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Procedente la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida la cual será supervisada y vigilada por el Equipo Técnico del Centro de Convivencia Familiar y Social (CECOFAS) e imposición de Reglas de Conducta, dentro de las cuales debe cumplir con las siguientes: 1°) no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2°) Presentarse ante el Tribunal cada 30 días; 3°) Mantenerse trabajando y/o estudiando; 4°) Recibir charlas de orientación por el Equipo Técnico del Centro de Convivencia Familiar y Social (CECOFAS). Esta sustitución se ejecutará inmediatamente después que se resuelva la privación de libertad que se le sigue como adulto por ante el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, siempre y cuando esta ocurra antes de la fecha: 29 de noviembre de 2006, fecha en la que finaliza la sanción 2- Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial del estado Trujillo, al Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial y al Equipo Técnico del Centro de Convivencia Familiar y Social (CECOFAS), Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2006.

La Jueza ( S )

Abg. Rosario E Moreno B
El Secretario

Abg. Ulises Briceño