REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000198
ASUNTO : TP01-D-2006-000198
AUTO ORDENANDO LA EJECUCIÓN DEL FALLO
Revisada la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, constante de una ( 01 ) pieza l que va del folio 1 al Ciento treinta y dos ( 132 seguida al ciudadano adolescente, identificado en actas procesales, dándosele entrada y definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal mencionado de fecha 29 de Junio de 2006, en donde se les sanciona con la medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (2 ) años, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Codito Penal vigente en perjuicio José Homero Villa. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la ejecución de la referida sanción, que deberá cumplir el adolescente en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones – Carmania .Hágase el respectivo cómputo de Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el periodo de privación judicial preventiva de la libertad a que fue sometido la sancionada, conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la presente audiencia de imposición para el día 21 de Agosto de 2006 a las 9 de la mañana Notifíquese a las partes y al sancionado a los fines de que concurra conjuntamente con su abogado hasta la sede de este Tribunal para que sean informados e impuestos de la sanción correspondiente, Remítase en su oportunidad al referido Centro, copias certificadas de la sentencia y del cómputo respectivo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 640 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la advertencia de que se deberá realizar el plan individual correspondiente, conforme lo establece el artículo 633 eiusdem. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes - Así se decide.
La Jueza de Ejecución (S)
El Secretario
Abg. Rosario E Moreno B
Abg. ULISES BRICEÑO
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