LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

CUADERNO DE MEDIDAS: 20.616.
DEMANDANTE: PALENCIA PARRILLA BENIGNO, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Montiel Guilllén Roseliano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.447.600 domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL PETROLAGO C.A. en la persona de su Presidente Edgar Romero Nava.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
SÍNTESIS PROCESAL

Se inicia el presente juicio hecho por el abogado BENIGNO PALENCIA PARRILLA, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Roseliano Montiel Guillén por procedimiento por intimación, contra SOCIEDAD MERCANTIL PETROLAGO. En fecha 17 de Marzo de 2.006, este Tribunal dicto auto, ordenando proceder como lo indica la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio de 2.001, y se acordó librar Cartel de Notificación a la parte actora, a fin de que informe a este Tribunal las razones de su inactividad en el presente proceso, concediéndosele un termino de 10 días de despacho siguientes, a partir de la ultima formalidad cumplida.
ÚNICA

Observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo holgadamente suficiente y la parte actora, no ha comparecido ante este Tribunal a manifestar su inactividad procesal en el presente juicio, es por lo que, este Tribunal acogiendo la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, de fecha 01 de Junio de 2.001, en el caso F.V. Gonzáles y otros en Amparo y de la cual se hizo mención en auto de fecha 13 de Agosto de 2.001, DECRETA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Publíquese y cópiese. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho, Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Diez (10) días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Moran

La Secretaria Accidental,

Edith Yasmin Peña Juárez

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria Accidental,

Edith Yasmin Peña Juárez


RSM/eyp