REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo.10 de Julio de 2.006
EXPEDIENTE N° 21.649
DEMANDANTE: COMPAÑÍA ANONIMA BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL)
DEMANDADOS: SIMANCAS JESUS MARIA y BRICEÑO DE SIMANCAS MARIA ARCADIA.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Vista la Transacción que cursa a los folios 99 al 101, efectuado por ambas partes, el cual se rige por las condiciones estipuladas en dicho escrito:
PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el Expediente N°21.649, el juicio que por Ejecución de hipoteca sigue COMPAÑÍA ANONIMA BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra de los ciudadanos: JESUS MARIA SIMANCAS, en su carácter de deudor de plazo vencido y MARIA ARCADIA BRICEÑO DE SIMANCAS, en su carácter de cónyuge del deudor, para que convinieran en pagar las siguientes sumas: Veintiocho millones, por concepto del capital adeudado al Pagaré N° 82408212; Bs. 11.672.111,96, por concepto de intereses convencionales y Bs.814.333,17, por concepto de intereses moratorios, ambos calculados desde el día 29 de Marzo de 2.004, hasta el día 13 de Marzo de 2.005, más los intereses moratorios que se sigan generando hasta el pago total y definitivo de la obligación; Bs. 10.121.611,11, por concepto de Honorarios Profesionales, más las costas del proceso. Los demandados de autos, se dan por intimados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos y efectos del presente proceso. Los demandados convienen y aceptan expresamente que si incumplen con el pago ofrecido en esta Transacción dentro del lapso establecido, se procede a la Ejecución Forzosa. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el proceso descrito anteriormente, por la vía de Transacción, los demandados JESUS MARIA SIMANCAS, MARIA ARCADIA BRICEÑO DE SIMANCAS y ENDER SIMANCAS BRICEÑO, ofrecen hacer un pago total de Sesenta y Cinco Millones (65.000.000,oo), en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir del día de hoy, dicho pago comprende el capital, los intereses convencionales y moratorios generados de los pagares; ocho millones de Bolivares (8.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales. TERCERO. Si llegado el caso que los Codemandados, realizaran pagos parciales y no cancelaran la totalidad del monto ofrecido en la presente Transacción, convienen expresamente en que los mismos serán aplicados en primer término a la cancelación del capital, intereses convencionales, moratorios, las costas y costos y honorarios profesionales que se hayan generado en la obligación contenida en el pagaré N° 82408214, que se encuentra demandado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, signado con el N° 25904, en consecuencia, el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL tendrá la potestad de proceder a la Ejecución Forzosa en ambos juicios, en los términos expresados en la Cláusula Sexta de esta Transacción, una vez deducidos los abonos realizados. CUARTO. Las partes demandadas y el Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL JULIO CESAR SERRANO TORO, expresamente convienen, en suspender la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre el inmueble que garantiza la Hipoteca Convencional en Primer Grado a favor del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL. QUINTO. Los demandados, convienen y aceptan que si incumplen con el pago de 65.000.000,oo antes acordados , que comprende el pago del capital, los intereses convencionales y moratorios de los Pagares 82408212 y 82408214, en el lapso acordado y establecido en la Cláusula Tercera de la presente Transacción, expresamente convienen en que se proceda a la Ejecución Forzosa en este juicio y el que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, signado con el N° 25904; y que el avalúo se haga por un solo Perito y la publicación de un solo Cartel de Remate. SEXTO. El Abogado JULIO CESAR SERRANO, ya identificado y con el carácter ante mencionado, acepta en nombre de representada BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, la propuesta de pago hecha por los ciudadanos JESUS MARIA SIMANCAS, MARIA ARCADIA BRICEÑO DE SIMANCAS y ENDER SIMANCAS BRICEÑO, en los términos y condiciones antes expuestas. OCTAVO. Ambas partes solicitan a los Tribunales se homologue la presente Transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se abstengan de ordenar sus archivos hasta tanto no conste en autos el pago total de las referidas obligaciones. Ambas partes, establecen que la presente Transacción no constituye novación a la obligación inicialmente demandada y solicitan se le expidan copias fotostáticas certificadas de la Transacción, para lo cual consignan copia fotostática de la misma.
El Tribunal vista la exposición formulada por las partes ante este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda suspender la Medida en lo que respecta a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio. Contenido en el Expediente N° 21649, con motivo del Pagaré N° 82408212, que comprende la cantidad de Veintidós Millones Seiscientos Ocho Mil Cincuenta y Seis con Veinticuatro Centimos (Bs.22.608.056,24); y proceda en autoridad de cosa juzgada, ordena se le expidan copias fotostáticas certificadas de la presente Transacción.
El Juez,
Msc. Roberto José Sarcos Morán
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmin Peña Juárez
En la misma fecha y previas las formalidades, se publicó el Fallo anterior, siendo las________.
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmin Peña Juárez
RJSM/EYPJ/gdec.
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