LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto Sarcos Morán, titular de la Cédula de Identidad No.3.468.693 y la Secretaria Titular del Despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, titular de la Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda
Produce el presente fallo
Trujillo, 11 de Julio de 2006.-
196° y 147°
EXPEDIENTE No.22.123.
DEMANDANTE: MARÍA JUBENCIA RONDÓN RIVERO y MARÍA BERNABELA RONDÓN RIVERO.
DEMANDADA: PEDRO ALEJENDRINO RONDÓN RIVERA
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
Vista la exposición efectuada por el Abogado Eduardo de Jesús Rondón Graterol, de fecha cuatro de Julio de 2006, donde desiste de la presente demanda, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Publíquese y cópiese.-
El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: .-
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
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