REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 11 de julio de 2006
196º y 147º
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO
EXPEDIENTE: Nº 2726
SOLICITANTE: CASTELLANO DE MOLINA MARIA EVA.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CASTELLANO DE MOLINA MARIA EVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.682.057, domiciliada en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio JOHANA CAROLINA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.396 en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante CASTELLANO DE MOLINA MARIA EVA del extinto JOSÉ RAFAEL MOLINA, quien falleció el día Cinco (05) de Abril de Dos Mil Seis (2.006), a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, HIPERTENSIÓN PORTAL, METÁSTASIS HEPÁTICA, CÁNCER GÁSTRICO FASE TERMINAL. Con el escrito presento la solicitante: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y la respectiva copia de Cédula de Identidad; Así mismo Justificativo Judicial mediante el cual se acredita que el extinto JOSÉ RAFAEL MOLINA, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de Identidad N° 3.214.415; dicho justificativo fue evacuado ante el Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde los ciudadanos: ALBERTO RAMON GARCIA NIÑO, MARIN PETRONILA DEL CARMEN y GARCIA VILLEGAS AMADOR DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Cerro Limón Parte Alta, frente a la Oficina Ministerio del Ambiente, la Segunda y el Tercero en el Hatico parte Alta del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.777.258, 11.130.729 y 11.611.522; respectivamente, quienes estuvieron contestes al exponer: Sobre las generales de Ley no les concierne; Que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA EVA CASTELLANO DE MOLINA desde hace mucho tiempo; Si saben y les constan que la señora MARIA EVA CASTELLANO DE MOLINA era la legitima cónyuge del ciudadano JOSÉ RAFAEL MOLINA, Si, sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ RAFAEL MOLINA no deja hijos; Si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ RAFAEL MOLINA falleció el 05 de Abril de 2006, en el Hospital José Gregorio Hernández de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo; Si sabe y le consta que la ciudadana MARIA EVA CASTELLANO DE MOLINA es la Única y Universal Heredera del ciudadano JOSÉ RAFAEL MOLINA. A tal efecto este Juzgador observa, que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la Ciudadana: MARIA EVA CASTELLANO DE MOLINA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Extinto JOSÉ RAFAEL MOLINA. Así lo decide.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como Única Universal Heredera del Extinto JOSÉ RAFAEL MOLINA a la ciudadana: MARIA EVA CASTELLANO DE MOLINA, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Msc. Roberto José Sarcos Morán
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publico el fallo siendo las:


La Secretaria,


Abg. Mireya Carmona Torres.


Eep.