REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 11 de julio de 2006
196º y 147º
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO
EXPEDIENTE: Nº 2729
SOLICITANTE: ALBARRAN PAREDES AMARILE DEL CARMEN.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ALBARRAN PAREDES AMARILLI DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.522.531, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.726 en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante y a sus hermanos los ciudadanos FREDDY JOSÉ ALBARRAN PAREDES, TOBIAS ARGENIS ALBARRAN PAREDES, ONEIDA COROMOTO ALBARRAN PAREDES, y a sus sobrinos en representación de su premuerto padre (JOGLIO ANTONIO PAREDES) JORGE AVID, JOGLI ANTONIO y JAVIER AUGUSTO PAREDES PARRA de la extinta YENIS JOSEFINA PAREDES, quien falleció el día Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), a consecuencia de H.S.A. ACV HEMORRÁGICO NEURISMA DE SIFÓN CAROTIDIO DERECHO EMERGENCIA HIPERTENSITA. Con el escrito presento la solicitante: Acta de Defunción, Partida de Nacimiento y la respectiva copia de Cédula de Identidad; Así mismo Justificativo Judicial mediante el cual se acredita que la extinta YENIS JOSEFINA PAREDES, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad N° 2.685.466, Profesión Contabilista; dicho justificativo fue evacuado ante el Juzgado de los Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde los ciudadanos: SIRIS MILENE MENDEZ DE BRICEÑO, WILLY HARRYS ESCALONA CONTRERAS, MARCOS TULIO BRICEÑO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera Educadora y los segundo y Terceros Comerciantes, domiciliados la primera en la Avenida Las Palmas, Casa S/N Pampán Estado Trujillo, el Segundo en la Urbanización La Beatriz, Edif. 37, piso 4, Apto. 04-05 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo y el Tercero en la Avenida Las Palmas Casa S/N Pampán del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.971.260, 11.634.403 y 4.317.268; respectivamente, quienes estuvieron contestes al exponer: Sobre las generales de Ley no les comprenden; Que conoció suficientemente de vista trato y comunicación a la extinta YEVIS JOSEFINA PAREDES desde hace mas de Veinte años; Que por el conocimiento que dicen tener saben y les constan que la extinta YEVIS JOSEFINA PAREDES, era soltera y no procreo hijos; y que eran sus hermanos, la suscrita AMARILLI DEL CARMEN ALBARRAN PAREDES, FREDDY JOSÉ ALBARRAN PAREDES, TOBIAS ARGENIS ALBARRAN PAREDES, ONEIDA COROMOTO; Que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que los ciudadanos JORGE AVID, JOGLI ANTONIO y JAVIER AUGUSTO PAREDES PARRA, eran hijos del extinto JOGLIO ANTONIO PAREDES; Que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que la extinta YEVIS JOSEFINA PAREDES, trabajo con la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) como Contabilista III; Que saben y les consta que la extinta YEVIS JOSEFINA PAREDES, falleció en Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera el día Veinte de Mayo del 2005, en el Hospital Juan Montezuma Ginnari del Seguro Social de Valera; Que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta YEVIS JOSEFINA PAREDES en su condición de Hermanos y Sobrinos. A tal efecto este Juzgador observa, que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los Ciudadanos: AMARILLI DEL CARMEN ALBARRAN PAREDES, FREDDY JOSÉ ALBARRAN PAREDES, TOBIAS ARGENIS ALBARRAN PAREDES, ONEIDA COROMOTO y los sobrinos JORGE AVID, JOGLI ANTONIO y JAVIER AUGUSTO PAREDES PARRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Extinta YEVIS JOSEFINA PAREDES. Así lo decide.
D E C I S I Ó N
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos Universales Herederos de la Extinta YEVIS JOSEFINA PAREDES a los ciudadanos: AMARILLI DEL CARMEN ALBARRAN PAREDES, FREDDY JOSÉ ALBARRAN PAREDES, TOBIAS ARGENIS ALBARRAN PAREDES, ONEIDA COROMOTO y los sobrinos JORGE AVID, JOGLI ANTONIO y JAVIER AUGUSTO PAREDES PARRA, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Msc. Roberto José Sarcos Morán
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publico el fallo siendo las:


La Secretaria,


Abg. Mireya Carmona Torres.


Eep.