REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO

EXPEDIENTE Nº 22.098.
DEMANDANTE: ARAUJO PARRA CARLOS AVILIO
DEMANDADO: PIÑA PONCE CARMEN AURORA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ARAUJO PARRA CARLOS AVILIO, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de Identidad Nº 9.165.853, domiciliado en el Municipio Andrés Bello, del Estado Trujillo; asistido por la Abogada en ejercicio MATILDE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.348, solicitando de este Tribunal, que declare la disolución del Vínculo Matrimonial entre el y la ciudadana CARMEN AURORA PIÑA PONCE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.506.841, domiciliada en la Parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo; quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Diez (10) de Marzo de 1.979, según Acta Nº 36, ante la Primera Autoridad del Municipio Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de la vida conyugal común por más de Cinco (05) años.
Admitida por el Tribunal la presente Solicitud mediante auto de fecha Treinta (30) de Mayo de 2.006, se ordenó la citación de la cónyuge y la notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la Sede de este Tribunal y se agregó al Expediente.
En fecha 12 de Junio de 2.006, comparece la ciudadana PIÑA PONCE CARMEN AURORA, se dio por citado.
En fecha 20 de Junio de 2.006, la ciudadana PIÑA PONCE CARMEN AURORA, asistida por el Abogado ANGEL EDUARDO CHINCHILLA, en la oportunidad legal reconoció como cierto y verdadero todo lo alegado en la Solicitud que encabeza este Procedimiento y expreso su conformidad con el pedimento de Divorcio Vincular. Citada igualmente la Representante del Ministerio Público, ésta no hizo oposición dentro del lapso que establece la Ley.

U N I C A:

El Juzgador ha revisado minuciosamente todas las actas que conforman este Expediente y encuentra que en este Procedimiento se ha cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ARAUJO PARRA CARLOS AVILIO y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N:

Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ARAUJO PARRA CARLOS AVILIO y PIÑA PONCE CARMEN AURORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.165.853 y 5.506.841, domiciliados, ambos en jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, en fecha Diez (10) de Marzo de 1.979, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo, según Acta Nº 36. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en Trujillo a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto José Sarcos Morán.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:_________________________

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.



Eep.