Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Trujillo, 17 de Julio de 2006.
195° y 146°
Expediente 21569

Vista la diligencia de fecha 22 de Junio de 2006, cursante a los folios 236, 237 y 238 de la presente causa, en la cual los ciudadanos María del Carmen Villa Angulo, Leonor Rojas, Magaly del Carmen Maldonado de Soto, Emilia Hidalgo de Mejía, José Marcial Mejía, Alirio José Maldonado Terán, Juan Bautista Angulo Torres, Euclides Graterol Valera y Rafael Ramón Torres Pimentel, Venezolanos, mayores de edad, todos casados y Titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.264.028, V-9.372.104, V-9.378.671, V-5.635.578, V-9.158.303, V9.157.035, V-5.638.486, V-3.531.584 y V-10.264.089, respectivamente; asistidos del Abogado, manifiestan que de conformidad con el Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se Adhieren a la presente causa, por cuanto vienen poseyendo el lote de terreno que está suficientemente identificado en actas procesales, ya que hace más de sesenta años estaba desocupado, que las setenta y seis familias que están en posesión del terrenos están agotando las instancias de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de Expropiación por causa de utilidad pública y (sic) interés social, el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que la ciudadana Ana Hernández solo estuvo viviendo un mes y medio en ese sector, y acompañan documentales a dicha diligencia.
Pasa este Juzgado a pronunciarse respecto a dicha Tercería y al respecto lo hace:
Señalan los antes mencionados ciudadanos que “nos adherimos a la presente causa..”, e invocan el Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
La Doctrina ha señalado con respecto al interviniente adherente o coadyuvante, como aquel que no reclama un derecho propio para él; no solicita la tutela jurídica del estado mediante la decisión del proceso, sino que manifiesta su interés personal en la proposición que una de las partes ha hecho en esa causa donde ha decidido intervenir con el único propósito de ayudarle a la lucha procesal.
Dispone el ordinal 3° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que para que el tercero intervenga debe tener un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer el proceso, la razón de su intervención viene dada por su interés en las resultas del juicio, cuyo mandamiento o decisión definitiva podría redundar en su beneficio o perjudicarle; el interviniente no efectúa una nueva pretensión ni pide la tutela jurídica para sí, sino que se limita a sostener las razones de una de las partes con el fin de ayudarla a vencer en el proceso.
Revisada detenidamente la diligencia presentada por los ciudadanos María del Carmen Villa Angulo, Leonor Rojas, Magaly del Carmen Maldonado de Soto, Emilia Hidalgo de Mejía, José Marcial Mejía, Alirio José Maldonado Terán, Juan Bautista Angulo Torres, Euclides Graterol Valera y Rafael Ramón Torres Pimentel, ya identificados, no señalan en ninguna parte que su intención sea coadyuvar en la defensa de sus intereses a la demandada de autos, por el contrario, manifiestan que la misma “…estuvo viviendo un mes y medio (1 ½) en ese sector..” (Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal), y reclaman un derecho para sí.
Por lo que, considera este Juzgador que la Tercería interpuesta por los ciudadanos María del Carmen Villa Angulo, Leonor Rojas, Magaly del Carmen Maldonado de Soto, Emilia Hidalgo de Mejía, José Marcial Mejía, Alirio José Maldonado Terán, Juan Bautista Angulo Torres, Euclides Graterol Valera y Rafael Ramón Torres Pimentel, supra identificados, no reúne los requisitos exigidos por el Artículo 370, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia SE DECLARA INADMISIBLE la Tercería presentada por los ciudadanos María del Carmen Villa Angulo, Leonor Rojas, Magaly del Carmen Maldonado de Soto, Emilia Hidalgo de Mejía, José Marcial Mejía, Alirio José Maldonado Terán, Juan Bautista Angulo Torres, Euclides Graterol Valera y Rafael Ramón Torres Pimentel. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Morán.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.