REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                      EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,  AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
 
 
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, titular de la cédula de identidad N° 3.468.693 y la Secretaria titular del despacho, Abog. Mireya Carmona Torres, titular de la  cédula de identidad N° 8.721.077, quien lo refrenda.
 
 
                                        PRODUCE EL PRESENTE FALLO
 
 
EXPEDIENTE Nº 22129
 
DEMANDANTE:  TORRES DE AZUAJE CARMEN
 
DEMANDADA:    AZUAJE GARCIA DAMASIO RAMON 
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
 
 
 
          Vista la anterior Solicitud introducida por la Ciudadana: CARMEN TORRES DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de  la Cédula de identidad N° 5.635.942, domiciliada en la Urbanización El Barzalito II, vereda 08, N° 14, del Sector 01, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ROSARIO BASTIDAS A., Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.653, domiciliada en Boconó, Estado Trujillo. Solicitó de este Tribunal se declare la Disolución del Vínculo Matrimonial entre ella y el ciudadano DAMASIO RAMON AZUAJE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.961.707, domiciliado en la Urbanización Mamá Teresa, calle 6, casa N° 68, Segunda Sabana, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, contraído  el día 17 de Agosto de 1.973, según Acta Nº 48, ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de la vida conyugal común por más de cinco (05) años.—Admitida por el Tribunal la presente Solicitud mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2.006, se ordenó la  Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público ( folio 11).
 
Al folio cuatro (04), el Tribunal ordenó a la parte actora a consignar recaudos.
 
 		A los folios del cinco (5) al diez (10) la parte consigno los recaudos respectivos.
 
Notificada como fué  la Representante del Ministerio Público, ésta no hizo        oposición dentro del lapso que establece la Ley ( folios 16 al 18).
 
Al folio diecinueve (19), el demandado se dio por notificado en el presente       Procedimiento.
 
 		Al folio veinte (20) el requerido de autos ciudadano DAMASIO RAMON AZUAJE GARCIA, compareció a reconocer como ciertos los hechos planteados por su cónyuge CARMEN TORRES DE AZUAJE.
 
 		
 
U N I C A
 
 
Este Juzgador ha revisado minuciosamente todas las actas que conforman este Expediente y encuentra que en este Procedimiento se han  cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; por lo tanto es PROCEDENTE la Solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: CARMEN TORRES DE AZUAJE. ASI SE DECIDE.
 
 
D E C I S I O N
 
 
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos: DAMASIO RAMON AZUAJE GARCIA y CARMEN TORRES DE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.635.942 Y 4.961.707, domiciliados, en Boconó, Estado Trujillo, en fecha 17 de Agosto de 1.973, ante la Prefectura del  Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Acta Nº 48,  todo  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  Artículo 185-A  del  Código  Civil.---De  acuerdo  a  lo  establecido  en  los  Artículos  475,  506 y  507 del  Código  Civil,  se  ordena  remitir  sendas copias certificadas de la presente  Decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal.----  Publíquese  y  cópiese.---Dada,   firmada  y  sellada  en  la  Sede  donde  Despacha  el Juzgado Primero de Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete  (17) días del Mes de Julio  de dos  mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
 
                                         El Juez,
 
 
                              Msc. Roberto José Sarcos Morán
 
 
La Secretaria,
 
 
Abg. Mireya Carmona Torres
 
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publicó el Fallo anterior, siendo las___________.
 
                                           La Secretaria,
 
 
                             Abg. Mireya Carmona Torres
 
RJSM/MCT/gdec.
 
 
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