REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo.18 de Julio de 2.006

EXPEDIENTE N° 21.747
DEMANDANTE: PEREZ MENDOZA GONMAR, ACTUANDO COMO APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA INVERSIONES PERFUMESSENCE C.A.
DEMANDADOS: AVILA DE ORTEGA YUDITH Y JUAN CARLOS DOMINGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Vista la Transacción que cursa a los folios 206 al 210, efectuado por ambas partes, la cual se rige por las condiciones estipuladas en dicho escrito, tales como lo señalaron que, PRIMERO: En fecha de Junio de 2.005 PERFUMESSENCE, a través de su endosatario en procuración, demandó el pago el pago de una Letra de cambio librada el 02 de Febrero de 2.004 por un monto de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo), con fecha de vencimiento13 de Marzo de 2.004, para ser pagada en la Ciudad de Valera, aceptada por YUDITH AVILA DE ORTEGA y avalada por JUAN CARLOS DOMINGUEZ, demanda cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado. SEGUNDO: Que al oponer sus defensas en el juicio, los demandados alegaron que la Letra de cambio no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 410 del Código de Comercio, que el endoso en procuración invocado por el Abogado que intentó la demanda como endosatario de PERFUMESSENCE carece de validez ya que la persona que hizo ese endoso en nombre de PERFUMESSENCE no justificó su cualidad, y que la Letra de Cambio sufrió una alteración, específicamente en el rubro relativo al lugar de pago de la letra, circunstancia que hizo perder a la Letra su cualidad de Título valor. TERCERO: PERFUMESSENCE rachaza por falsos e infundados los alegatos expuestos en el juicio, por los demandados. La empresa demandante alega que la Letra de cambio si (sic) cumple con los requisitos exigidos por la legislación mercantil, para la eficacia de la Letra de cambio. Igualmente alega que el endoso en Procuración que evidencia la legitimación con la actuó el endosatario que intentó la demanda fue debidamente otorgado por un representante legal de la compañía, tal como se demuestra de la copia certificada de las actas mercantiles de PERFUMESSENCE que encuentran agregadas en autos. En cuanto a la supuesta alteración del renglón relativo al lugar de pago, argumentada en el que los demandados fundamentan su defensa de la pérdida de cualidad de título valor de la Letra, PERFUMESSENCE alega que, los demandados suscribieron la Letra de Cambio en los términos y condiciones que aparecen señalados en la Letra que fue acompañada en el libelo de la demanda y en custodia del Tribunal, y los demandados así lo aceptan, aún en el supuesto en que dicha letra hubiese sido alterada en la forma señalada por los demandados, la alteración de las Letras de cambio está regulada y permitida por el Código de Comercio, el cual establece expresamente en su Artículo 478 la validez de las letras de Cambio alteradas. Conforme a lo dispuesto en esta norma, la letra de cambio alterada es perfectamente válida y produce plenos efectos para todos sus firmantes salvo que alguno de ellos demuestre que su firma fue estampada en la letra antes de haberse producido la alteración, en cuyo caso para ese firmante serán válidos todos los términos originalmente contenidos en la letra antes de la alteración. en otras palabras para el supuesto en que los demandados hubiesen logrado demostrar que sus firmas fueron estampadas antes de la supuesta alteración, su obligación de pagar dicha letra a la fecha de su vencimiento se mantiene vigente y la única consecuencia sería que la debía pagar en el lugar señalado originalmente antes de la supuesta alteración, lo que implica que la letra alterada es válida y que por ende, los demandados no pueden invocar la alteración del lugar de pago para liberarse del pago de la letra de Cambio, tomando en cuenta que en matera mercantil rige la presunción de que la letra ha sido firmada por todas las partes después de la supuesta alteración, salvo que se demuestre lo contrario, y por cuanto los demandados no demostraron en el juicio que sus firmas fueron estampadas antes de la supuesta alteración de la Letra, PERFUMESSENCE sostienen que están obligados a cumplir con todas las obligaciones establecidas en el texto de la letra de cambio, incluyendo la de pagarla letra en la Ciudad de Valera.
CUARTO: No obstante lo anteriormente indicado por los demandados y PERFUMESSENCE, atendiendo esta última, el pedimento formulado por los demandados en el sentido de convenir en una Transacción para dar por terminados total y definitivamente los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera surgir con ocasión a la letra de cambio antes identificada , con el fin de evitar molestias y gastos que todo litigio acarrea y sin que ello signifique en forma alguna que cada parte acepte los argumentos de la otra, las partes haciéndose recíprocas concesiones celebran en dicho acto, de conformidad con el Artículo 1.713 del Código civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en los Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una Transacción Judicial que ponga fin a la presente controversia.
QUINTO: Que a los fines previstos en el particular anterior, los demandados ofrecen a pagar a PERFUMESSENCE la cantidad de Tres Millones Quinentos Mil Bolivares (Bs.3.500.000,00), mediante el pago de tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de Un Millón Ciento Sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolivares con sesenta y siete centimos ( Bs. 1.166.666,67) cada una, a ser pagadas de la siguiente manera: La primera, transcurridos treinta (30) días calendario desde la fecha de suscripción de la presente Transacción; la segunda, transcurridos sesenta (60) días calendario desde la fecha de suscripción de la presente Transacción; y la tercera transcurridos noventa (90) días calendario desde la fecha de suscripción de la presente Transacción. Dichos pagos se realizaran a través de la cuenta corriente a favor de Inversiones Perfumessence, C.A. N° 0134-0345-79-3451018190, de la Entidad Financiera Banesco, en efectivo. Queda entendido que el caso de en que día exigible del pago caiga un sábado y/o domingo, se podrá realizar el pago el día hábil siguiente. Que el Tribunal decretó una Medida Cautelar según oficio N°221200400-907, de fecha 06-07-2.005, y en este particular Perfumessence y los Demandados acuerdan que la medida quedará en plena vigencia, hasta tanto los demandados, cumplan con los pagos convenidos en la presente cláusula. Una vez cumplida todas y cada una de las obligaciones aquí pactadas Perfumessence, hará constar el cumplimiento de la obligación y solicitará el levantamiento de la medida y liberación de la letra de cambio a los demandados.
SEXTO: PERFUMESSENCE declara expresamente aceptar el ofrecimiento de pago efectuado por los demandados en el particular anterior.
SEPTIMO: Las partes declaran que, en virtud del otorgamiento de la presente Transacción y salvo el pago de las cantidades a que se refiere el particular Segundo, nada mas tienen que reclamarse entre si en virtud de juicio identificado al inicio del presente documento, ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente se relaciones con dicho juicio, con las causas que lo originaron, con los Procedimientos Judiciales que se hayan podido derivar o que pudieren derivarse tanto de este juicio como de cualquier otro. Las partes acuerdan que cada una de ellas asumirá el pago de los costos y honorarios profesionales en que debió incurrir con ocasión del presente juicio.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a los efectos legales, por cuanto la misma contiene los acuerdos expresados asumidos por las mismas en relación a la controversia existente entre ellas. Por tanto renuncian a impugnar la presente Transacción por cualquier medio legal establecido. Asi mismo solicitan al Tribunal se Homologue la Transacción en los términos acordados, quedando igualmente cualquiera de las partes autorizadas para que, a través de su representante Judicial, consignen original o copias certificadas de la Transacción, ante cualquier autoridad judicial o administrativa para que surtan todos los efectos legales. El Tribunal vista la exposición formulada por las partes ante este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, procedase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez,


Msc. Roberto José Sarcos Morán

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha y previas las formalidades, se publicó el Fallo anterior, siendo las________.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
RJSM/MCT/gdec.