LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SECE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO
Expediente: 22.110
Solicitante: HERNANDEZ LA CRUZ JESÚS EMIRO, actuando con de carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARTINEZ MARQUEZ ONELIA R. y otros.
Motivo: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por el Ciudadano JESÚS EMIRO HERNANDEZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.062.412, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.553; actuando en este Acto en su condición de Apoderado Judicial de las Ciudadanas: ONELIA R. MARTINEZ MARQUEZ y YARITZA J. MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.056.229 y 9.184.370 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Autónomo Ezequiel Zamora (Santa Bárbara de Barinas) Estado Barinas, según se evidencia de instrumento Poder, Autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas en fecha tres (03) de Agosto de 2.005, bajo el N° 18, folios 58 al 60, Tomo XXIII de los Libros de Autenticaciones, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano VICTOR SEGUNDO MARTINEZ MARQUEZ, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pampán del Estado Trujillo, correspondiente al año 1.948 bajo el Nº 219; ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El nombre y el apellido de la mamá del ciudadano VICTOR SEGUNDO MARTINEZ MARQUEZ, aparece como: ELVIA ROSA MARQUEZ, cuando lo correcto es: MARIA ELVIA GONZALEZ,. Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se OBSERVA, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
En fecha 01 de Junio de 2.006 el Apoderado consigno el ejemplar del Diario Los Andes donde aparece publicado el Cartel ordenado en la presente solicitud (folio 26 y 27)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este sentenciador al análisis de la Solicitud presentada, y de las documentales acompañadas, tales como una copia certificada de acta de nacimiento de una ciudadana llamada María Elvia, hija de María Carolina González, así como acta de matrimonio del ciudadano Víctor Manuel Martínez y Elvia Rosa Márquez, y Acta de Nacimiento de la ciudadana Onelia Rosa hija de Víctor Martínez y de Elvía Rosa Márquez, documentales que no aprecia este Juzgador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no demuestran que el nombre de la madre del ciudadano Víctor Segundo Martínez Márquez sea maría Elvia González, como lo señalan los solicitantes.
Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es improcedente la solicitud de Rectificación de la Acta de Nacimientos del ciudadano VICTOR SEGUNDO MARTINEZ MARQUEZ, la cual debe ser declarada Sin lugar en la dispositiva de este fallo Así se decide.

DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO VICTOR SEGUNDO MARTINEZ MARQUEZ, asentada en los libros de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pampán del Estado Trujillo, correspondiente al año 1.948 bajo el Nº 219. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,
Msc. Roberto José Sarcos Morán.

La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _________

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.


RSM/MCT/myba.