LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
CONSTITUCIONAL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 18 de Julio de 2006.-
196º y 147º


Expediente Nº 2736
SOLICITANTE: GRACIELA DEL CARMEN SANTOS DE PEREA, venezolana, mayor de edad, divorciada, con domicilio en Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad No. 3.904.329, domiciliada en la población de Pampanito, Estado Trujillo.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.-


Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana Graciela del Carmen Santos de Perea, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.904.329, domiciliada en la población de Pampanito, Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio Laura Vásquez Santos, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.67.101, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare a ella y a sus hermanos ALIRIO ANTONIO SANTOS TERÁN, ELIDE DEL CARMEN SANTOS TERÁN y MILEIDA ROSA SANTOS TERÁN, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MERY DEL CARMEN SANTOS TERÁN, quien falleció ab-intestato el día 26 DE Septiembre de 2003, a consecuencia de Desequilibrio Hidroelectrolitico, Amibiasis Intestinal, Diabetes Mellitas Tipo 2. Con el escrito presentó la solicitante Acta de defunción de la extinta MERY DEL CARMEN SANTOS TERÁN, Copias Certificadas de las actas de Nacimiento y fotocopias de las cédulas de Identidad de la solicitante y de sus hermanos ALIRIO ANTONIO SANTOS TERÁN, ELIDE DEL CARMEN SANTOS TERÁN y MILEIDA ROSA SANTOS TERÁN y certificación de datos suscrita por el Jefe de la Dirección de Identificación, oficina Trujillo, correspondiente a la prenombrada extinta. Asimismo, Justificativo Judicial evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, donde los ciudadanos RUBÉN DARÍO CEGARRA, MARY ZULENA VÁSQUEZ y GUZMAN DARÍO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.919.299, 13.205.349 y 11.611.189, respectivamente, quienes estuvieron contestes al exponer: Que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace muchos años y conocieron a la extinta MERY DEL CARMEN SANTOS TERÁN y que les consta que dicha ciudadana falleció ab-intestato en fecha 26 de Septiembre de 2003, que les consta que la ciudadana Mery del Carmen Santos Terán era soltera y no tenía hijos, que saben y les consta que la ciudadana Mery del Carmen Santos Terán tenía cuatro hermanos de nombres Graciela del Carmen Santos de Perea, Alirio Antonio Santos Terán, Elide del Carmen Santos Terán y Mileida Rosa Santos Terán quienes son los únicos y universales herederos de la extinta Mery del Carmen Santos Terán. A tal efecto este Juzgador observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a los Ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN SANTOS DE PEREA, ALIRIO ANTONIO SANTOS TERÁN, ELIDE DEL CARMEN SANTOS TERÁN Y MILEIDA ROSA SANTOS TERÁN, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MERY DEL CARMEN SANTOS TERÁN. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Fdo.
Msc. Roberto Sarcos Morán
La...

...Secretaria,
Fdo.
Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: .- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la cual certifico en Trujillo a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil seis.-
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-