...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.  Trujillo   19 de JULIO  del  2005.
 
Expediente No. 22076
 
196º y 147º
 
	En fecha 09 de Marzo de 2006, se recibe por distribución solicitud de Homologación a la Partición, cuyos recaudos son consignados en fecha 29-03-2006, cursantes  a los folios 04 al 21 la cual es admitida, en fecha 10  de Abril de 2006, por este Juzgado, emplazándose a la ciudadana NEREIDA JOSEFINA ROSALES CHÁVEZ a los fines de reconocer como cierto, los hechos plasmados  por su ex cónyuge en dicha solicitud de homologación.
 
	Al folio 23, corre diligencia  suscrita  por el ciudadano RÓMULO JOSÉ MONTILLA BASTIDAS, asistido de abogado, en la cual ratifica en todas sus partes lo expresado en la presente solicitud y en fecha 22-06-06 (folio 24), corre  diligencia suscrita  por el apoderado judicial de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA ROSALES  CHÁVEZ,  Abg. LUIS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 96.659,  en la cual, actuando con el carácter de autos,  se da por notificado y reconoce  como cierto el contenido y firma del documento autenticado ante la Notaria de Valencia,  cursante  a los folios 15 al 21 del presente expediente.
 
	Vista  la Partición de Bienes adquiridos durante el matrimonio, de los ciudadanos RÓMULO JOSÉ MONTILLA BASTIDAS y NEREIDA JOSEFINA ROSALES CHAVEZ, arquitectos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.637.563 y 9.153.759 respectivamente, transacción celebrada ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, en fecha 24 de noviembre de 2005, y consignada en copia simple, ante este Juzgado en fecha 29 de marzo del 2006, entre los ciudadanos ex cónyuges: RÓMULO JOSÉ MONTILLA BASTIDAS y NEREIDA JOSEFINA ROSALES CHÁVEZ, antes identificados, asistidos el primero  por el abogado en ejercicio FROILAN R. MORILLO y la segunda por el abogado LUIS BRICEÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 75092 y 96.659.
 
	Quedando la partición judicial, división y adjudicación amistosa de dichos bienes  de la siguiente manera:
 
PRIMERO:  Para pagar  los derechos y acciones  que le corresponden  a RÓMULO JOSÉ MONTILLA BASTIDAS se establecen: 
 
I.	De los bienes identificados  en el Inventario de Activo, se  adjudica  en plena propiedad  los siguientes bienes: 
 
a)	El inmueble identificado  en el No. UNO, que actualmente  se corresponde  a un lote de terreno por encontrarse  las mejoras  en estado de ruinas.
 
b)	El lote  de  terreno identificado  al No. DOS, en el cual en parte  existen  plantaciones de cafeto, en parte, mejoras  de una vivienda  en construcción y un galpón. Se deja  constancia  que adyacente  al lote de terreno de mayor extensión que formaba  parte  de esta propiedad, fue traspasado a la empresa PREARQUIDI, C.A. por las partes que suscriben este documento  para desarrollar   el Urbanismo Valle Hondo Etapa I, con el objeto  de cumplir  con compromisos  adquiridos   con terceras  personas  en el otorgamiento  para  la compra de parcelas.
 
c)	Los inmuebles  contiguos identificados  en los numerales CUATRO, CINCO  Y SEIS, cuyos terrenos forman una  sola unidad  económica  y de producción. Dejándose constancia  que la mayor extensión de estos corresponde a Playa de Río y zona de vocación agrícola, que en parte  el adjudicatario ROMULO JOSÉ MONTILLA BASTIDAS se encuentra edificando por remodelación una vivienda y en otra parte se encuentra plantada maquinaria de equipos para la construcción de un ingenio industrial de picadora  de piedra y área  de reparación del taller.
 
d)	Los vehículos  que se identifican  a los Numerales  SIETE y OCHO, Dejándose constancia  que el primero No 7 aparece como titular  Nereida Josefina Rosales  de Montilla.
 
e)	La totalidad  de todas las acciones   que tienen  suscritas  y pagadas Nereida Josefina Rosales en las empresas CODINCA C.A. PREARQUIDI C.A. y TRANSBONCA, identificas  en los numerales Diez, once y doce.
 
		En consecuencia, como  efecto de la presente adjudicación, queda el ex-cónyuge Rómulo José Montilla Bastidas  como único propietario de la totalidad  de la masa  accionaria  que le correspondía  a la comunidad  conyugal sobre el capital de estas  empresas y por ende  bajo su única  administración y disposición.
 
Expresamente  dejan constancia:
 
f.1)	Que en la empresa PREARQUIDI C.A. el adjudicatario suscribió parte  del  capital social, previo  a la celebración  del matrimonio Rómulo José Montilla Bastidas, cuyo valor   de las acciones, su incremento patrimonial y rentabilidad  no forma  parte  de  la comunidad de gananciales.
 
f.2)	Que se procedió a inventariar  los bienes  equipos y maquinarias  que pertenecen al patrimonio  de cada una de las empresas, los cuales  después  de un exhaustivo  análisis  de sus estados, de sus valor  en el mercado, la confrontación  con los pasivos, incluyendo  los laborales  que ha asumido a mutuo  propio el adjudicatario  como garante y de la existencia  de obligaciones  bien sea pecuniarias  o de ejecución de obras a favor  de terceros, que económica, financiera  y prácticamente  son imposible de satisfacer en los actuales momentos, se determinó la imposibilidad  técnica  y comercial de  proceder  a la adjudicación de bienes  que conforman  el patrimonio individual de cada una  de ellas, o máxime  su división  o liquidación; por tanto,  la ex-cónyuge  Nereida  Josefina Rosales  conviene  en traspasar al ex-cónyuge Rómulo José  Montilla Bastidas, su paquete accionario  que tiene suscrito y pagado  en cada  una de estas  empresas, recibiendo en contraprestación, la cantidad de Trescientos Millones  de Bolívares (Bs. 300.000.000,00),  en los términos que mas adelante se detalla y la asunción unilateral al traspaso de las acciones  en los correspondientes Libros  de Accionistas, constituyendo los datos  de registro del presente documento la prueba de la operación y sin necesidad de firma del cedente, cuyo documento será agregado a los respectivos expedientes  llevados  por el Registro Mercantil.
 
f.3)	Que la ex-cónyuge Nereida  Josefina  Rosales  renuncia  expresamente  a los cargos  administrativos  que ha venido  ejerciendo en estas  empresas  que  eran  de  carácter  directivo, que en  ningún  caso implicó  subordinación o relación de dependencia laboral, por lo tanto, se deja  constancia  que esta función administrativa se ejercitaba como accionista  redundándole  por tal  hecho  una actividad lucrativa sobre las utilidades  que  engendraran. No obstante, de lo anterior, declara  que desiste  expresamente   al cobro de cualquier crédito, indemnización o derecho que eventualmente le pudiera corresponder por cualquier concepto y por ello nada tiene  que reclamar en contra de  las sociedades  PREARQUIDI C.A., CODINCA Y TRANSBONCA y le otorga el mas  amplio finiquito de ley,  renunciado en su contra al ejercicio de cualquier  acción bien sea civil, mercantil, laboral o de cualquier  otra naturaleza.
 
Segundo: Para pagar los derechos y acciones  que le corresponden a NEREIDA JOSEFINA ROSALES CHÁVEZ, se establece: 
 
1)	De los bienes  identificados en el Inventario de Activo, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
 
a)	La casa quinta identificada  bajo el Número TRES (3) y todos  los muebles, equipos eléctricos, electrónicos, enseres del hogar, etc., que se encuentran  en dicha  vivienda.
 
b)	El vehículo identificado en el No NUEVE (9).
 
2)	El ex-cónyuge Rómulo José Montilla Bastidas, se obliga  a cancelarle  en contraprestación la cantidad  de Trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00) que serán cancelados  al 30  de junio del año 2006; queda entendido que la moratoria  en el pago dará  derecho  a la acreedora  para exigir su cancelación de forma inmediata  por la vía de procedimiento  ejecutivo, o caso contrario alternativamente, podrá  solicitar  indexación  para el reconocimiento  de la depreciación que sufriere el signo monetario mediante  la aplicación de los I.P.C. emitidos  por el Banco Central de la República de Venezuela, calculada  a partir del vencimiento.
 
3)	El ex-cónyuge Rómulo Montilla Bastidas, renuncia  y en consecuencia cede todos  los derechos que le correspondían sobre las prestaciones  sociales  que se derivan de la relación de trabajo  que tiene Nereida Josefina Rosales  como docente  en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo, Extensión Boconó, adscrito al Ministerio de Educación y Deportes, en el cual ingreso  como Profesora contratada el día 01 de julio de 1988, ejerciendo el cargo de Profesor Agregado  a tiempo completo.
 
CAPITULO III
 
	Régimen para  liquidar  el pasivo de la comunidad conyugal
 
	Establecen las siguientes regulaciones:
 
1)	En razón del ejercicio profesional conjunto  y de los intereses como accionistas  mayoritarios  de las empresas, CODINCA, PREARQUIDI, TRANSBOCA, durante  la comunidad conyugal se adquirió una serie   de obligaciones  frente  a terceros, generalmente  como contra-garantes   en contratos  de fianzas otorgadas por empresas  aseguradoras  para ejecución  de obras   de la sociedad PREARQUIDI C.A. y para  avalar empréstitos otorgados  por instituciones bancarias para el desarrollo urbanístico Valle Hondo Etapa I. Estas  obligaciones  las asumen directamente  para su total  cancelación el excónyuge Rómulo José  Montilla, liberando  en consecuencia  a Nereida Josefina Rosales y sus bienes patrimoniales  aquí adjudicados u otros que llegaren  a pertenecer  de la garantía   para sus pagos.
 
2) 	Los títulos valores   como cheque, letra de cambio, pagare, efectos  de comercio u otro documento  contentivo  de obligaciones que hubiese suscrito Rómulo José Montilla Bastidas  por cualquier  causa, serán por su única y exclusiva  cuenta  para  su total cancelación y no obliga  a los bienes adjudicados, ni al patrimonio de Nereida  Josefina Rosales.
 
3) La ex-conyuge Nereida  Josefina Rosales declara:
 
I.	Que no ha suscrito documentos, títulos valores u otros efectos  mercantiles contentivos  de deudas  o empréstitos  que obliguen  a la comunidad conyugal, salvo  las referidas al otorgamiento  de los avales o contra-garantías  por deudas de la sociedad PREARQUIDI C.A. las cuales  se encuentran  registradas  contablemente  por estar  otorgadas mediante  documentos auténticos, de fecha cierta o suscritos  con instituciones bancarias.
 
II. Que  los documentos  que suscribió  en su carácter de   Administradora de las empresas CODINCA y PREARQUIDI C.A. con motivo  del desarrollo urbanístico VALLE HONDO ETAPA I, y de los proyectos  de desarrollo denominados (Las Marianas” y “El Say” se encuentran consignados  y enterados en la administración de la(s) compañías, siendo actos de simple administración contentivos  del otorgamiento  de contratos  para la suscripción de derechos a favor de terceros  para la adquisición futura  de las parcelas  y de las viviendas  en ellas a edificar, todas con fechas anteriores al mes de abril del 2004.
 
III. Que  ninguno  de los anteriores  actos se relacionan  con la emisión o suscripción de cualquier clase  de títulos valores, efectos  mercantiles u otros tipo de obligaciones  que afecten el patrimonio de las empresas CODINCA y PREARQUIDI C.A. y TRANSBONCA, así como  de la comunidad conyugal.
 
IV.	En consecuencia, cualquier cheque, letra de cambio, pagare otro efecto de comercio o en general, cualquier  documento privado contentivo de obligaciones  que no tenga  fecha cierta , que ella haya suscrito implicando una obligación de la comunidad conyugal o de las sociedades  arriba identificadas y que no  estén expresamente relacionadas con anterioridad a este documento  o reconocida por su ex-cónyuge, serán por su única  y exclusiva  cuenta  y no obliga  a los bienes adjudicados, ni al  patrimonio de Rómulo José Montilla Bastidas.
 
DISPOSICIONES FINALES
 
 
1)	Cada uno de los ex-cónyuges  desde mucho antes a la separación de hecho y de la disolución del matrimonio se encuentran en posesión de los bienes adjudicados, por lo tanto, son por su exclusiva cuenta y responsabilidad particular, los costos y gastos de mantenimiento causados hasta la presente fecha y sin que tenga nada que reclamar uno contra el otro; así mismo en iguales términos, corresponde  del patrimonio particular de cada uno las rentas, frutos u utilidades generados por dichos bienes.
 
ASI SE DECIDE.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN  Amigable en los términos expuestos por las partes, de conformidad  con el  articulo 788  del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia quedan adjudicados los bienes activos de la siguiente manera:
 
Bienes Adjudicados al ciudadano ROMULO JOSÉ MONTILLA BASTIDAS:
 
PRIMERO: Todos los derechos y acciones  sobre un inmueble  constituido  por ruinas de una casa de habitación que se encontraban construidas  sobre un terreno propio, ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Boconó Estado Trujillo, que tiene un área  aproximada de  882 metros cuadrados, mide  catorce (14) metros de frente por Sesenta y tres metros (63) de fondo, cuyos linderos  son los siguientes: NORTE: El filo de la Barranca de la Mitinbón; SUR: Calle Bolívar, que es su frente; ESTE: Propiedad  que es o fue de Manuel  Maria González; y OESTE: de propiedad  que es o fue  de José  Maria Morón, Miguel Bocaranda y Otros. Según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del  Municipio Boconó Estado Trujillo de fecha seis (6) de febrero de 1992, inscrito bajo el No. 5, folios 83 al 88, tomo 5º, Protocolo Primero.
 
SEGUNDO: El saldo restante   de un terreno ubicado  en la Joya  de Miticum, Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, que formó parte  de la mayor extensión compuesta  por dos  lotes  de terrenos Agrícolas con  sus correspondientes  mejoras  y sembradíos, que unidos  forman  un solo cuerpo, como consta  en levantamiento topográfico  que se agregó a los cuadernos  de  comprobantes para las correspondientes rectificaciones de los terrenos colindantes; las medidas  y linderos  generales son los siguientes: NORTE: Con filo de la  Sabana del Medio, separada  con terrenos que son o fueron de Juan Evangelista Barroeta, en una extensión de trescientos veintiocho metros (328 mts); SUR: en líneas  quebradizas en forma de “L” con parte  del terreno vendida  a la empresa Prearquidi C.A., donde  se  construye el Urbanismo Valle Hondo, en 210 metros y en parte  con terrenos que son o fueron de Regulo Carrillo en 145,70 metros; NACIENTE: (ESTE), con terrenos de mayor  extensión que son o fueron de Regulo Carrillo en una extensión de ciento catorce  metros (114mts) y PONIENTE: (OESTE), en parte con carretera Boconó-Miticun; y en parte  con  terrenos que vendimos   a la empresa Prearquidi C.A., donde  se construye el Urbanismo Valle Hondo, el cual está por medio separando en una extensión  de cuarenta y ocho metros (48 mts) con un lote  de terreno que se ubica  en la entrada, que nos  reservamos al momento de la venta  que hicimos a la empresa  Prearquidi C.A., OESTE: en todo su frente  con la carretera Boconó-Miticun, por el costado. SUR: en parte  con terrenos que son o fueron  de Lorenzo Guerra y parte  del terreno a la mencionada  empresa, las regulaciones  del acceso a los lotes  de terreno  que nos reservamos y demás  condiciones  de utilización para su desarrollo se encuentran  integradas  a las estipulaciones del Parcelamiento Valle Hondo Etapa I, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro  del Municipio Boconó Estado Trujillo, el día  07-11-2001, bajo el No. 24, Tomo 3, Protocolo I. El descrito inmueble ingresó a la comunidad de gananciales   según  consta  en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna   de Registro del Municipio Boconó Estado Trujillo, de fecha Veinticinco (25) de Mayo de 1994, inscrito en el Protocolo Primero, Tomo 5, bajo el No. 26 del trimestre respectivo; y aparece  como adquirido por Rómulo José Montillas Bastidas .
 
TERCERO: Un lote  de terreno agrícola que tiene un área aproximada de veintiocho Mil Quinientos  Ochenta y Tres Metros Cuadrados con veintiséis centímetros  cuadrados (28.583,26 m2),  que forma  parte  de mayor extensión  con sus correspondientes  mejoras, constituidas   por una casa  de habitación de paredes  de bahareque y techo  de tejas; ruinas  de un trapiche, plantaciones  de café, árboles frutales, barbechos  para plantaciones rotativas, ubicado  en el sector  de la Vega  Arriba o quebrada Seca,  Municipio Boconó del Estado Trujillo, cuyos linderos   generales  son los siguientes: NORTE: en lineas  quebradizas. Cuatrocientos   Treinta  con veintidós  centímetros (430,22 mts)  con propiedades  que son o fueron de Lástenla Soler,  de Antonio Berti  y playas  del Río o Boconó; SUR:  en Ciento Noventa y cinco metros (195 mts), en parte  con terrenos  que son o fueron  de Vicente  Ramón Soler  y en parte  con propiedades  que son o fueron  de la sucesión  de Oroman Soler; ESTE: en líneas  quebradizas, Cuatrocientos  Treinta  y Tres Metros   con cincuenta  Centímetros (433,50mts) con terrenos que son o fueron  de milagros  Soler  y Cristina Soler; OESTE: En Doscientos  Sesenta y Seis Metros   con Cincuenta  Centímetros (266,50 mts) con terrenos que son o fueron de Milagros COROMOTO y Cristina Lástela  Soler. Ingreso a la comunidad  conyugal  a nombre de Rómulo José  Montilla Bastidas, según documento Registrado  por ante  la Oficina  de Registro de Boconó Estado Trujillo, de fecha veinticinco (25) de Octubre  del 2000, bajo el No. 17, Tomo 3, Protocolo Primero.
 
CUARTO: Unos  lotes  de terrenos ubicados  en el sector conocido  como la Vega  Arriba, o  Quebrada  Seca, Jurisdicción  del Municipio Boconó, Estado Trujillo, descritos   de la siguiente manera: PRIMERO: NORTE: con terrenos que son  de Rómulo  José Montilla Bastidas; SUR;  con propiedad  del mismo Rómulo José Montilla Bastidas. ESTE: con terrenos   que son o fueron de Lastenia Soler, que por  mismo documento dio en venta; OESTE: con terrenos propiedad de Rómulo José Montilla Bastidas. TERCERO: Un  lote con una extensión  de cien  metros de frente  por cien  metros  de fondo, alinderado  por el NORTE: con la playa del río Boconó; SUR: con terrenos  que son propiedad  de Rómulo José Montilla Bastidas, ESTE: Con terrenos que también son propiedad  de Rómulo José Montilla Bastidas. OESTE: con terrenos  que son  o fueron de Benito  de la Cruz. Los terrenos  arriba identificados  se corresponde  a los señalados  con las letras “A, C y D”, del documento  autenticado  por  ante  el Juzgado  del anterior Distrito Boconó de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 08 de octubre  de 1993, bajo el No. 253, Tomo II, Adicional II, protocolizado en fecha 25-11-1996, bajo el No. 33, Tomo 5, Protocolo I,  correspondiendo estos bienes a los indicados  en los Numerales Primero, Segundo y Tercero  de la Segunda  Adjudicación, que fueron extruidos en la Letra “A”, “C” Y “D” del cuerpo de inventario de dicho documento de partición. Estos  lotes ingresaron a la comunidad  de gananciales  por compra  de Rómulo José Montilla  Bastidas, en documento  Autenticado por la Notaria  Pública  de Boconó Estado Trujillo de fecha veinte (20)  de marzo  del 2002, bajo el No. 50, tomo 7 de los libros de autenticaciones  respectivos.
 
QUINTO: Un lote  de terreno situado en la “Vega Arriba”, jurisdicción del Municipio Boconó Estado Trujillo, que es el resto  de mayor  extensión, tiene un área  aproximada  de Veintiocho Mil quinientos Ochenta  y Tres  Metros Cuadrados (28.583 mts2), cuyos medidas  y linderos  son los siguientes: esta  alinderado  así NORTE: Ciento Ochenta y Tres Metros con veinticinco centímetros (183,25 mts) en líneas  quebradizas con terrenos  que son o fueron de Antonio Berti;  SUR: EN CIENTO  CUARENTA  Y Nueve  Metros con cincuenta centímetros (149,50 mts) con propiedades  que son o fueron  de Antonio Berti; ESTE: (naciente) en Ciento Cincuenta  y Ocho Metros con cinco centímetros (158,05mts), con el río Boconó OESTE: (poniente)  en Ciento Cincuenta y Dos metros (152,00 mts), con los terrenos  que pertenecieron  a Tulia Rosa Soler  y Ramón Vicente  Soler hoy propiedad  de Rómulo José Montilla Bastidas.  El lote  de terreno perteneció a los vendedores  según Letra “D” de segunda  adjudicación d el documento  de partición protocolizado  el día 26-04-1972 bajo el Nro. 49, Tomo 01, Folios 68 al 74, identificado  como parte  de los Números 2 y 6 del Cuerpo de Inventario. Lo aquí adquirido pertenece  a la comunidad  de gananciales  por documento Autenticado  por la Notaria  Pública  de Boconó Estado Trujillo, de fecha once (11) de Junio del  2002, bajo el No. 46, tomo 12, de los libros de autenticaciones respectivos y aparece  como adquirido por Rómulo José Montilla Bastidas.
 
SEXTO: UN vehículo  Marca  Toyota, Color: Verde, clase: Camioneta, Serial de Carrocería: JT3VN39W7N0078626, Serial Motor 1 6 CIL; Modelo: 4 RUNNER; Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; AÑO: 1992, Placa: XTMO9I, certificado  de Registro de Vehículo No. 2414403, JT3VN39W7N0078626-1-2, de fecha 22 de Junio de 1998, a nombre  de Nereida  Rosales  de Montilla.
 
SEPTIMO: Un vehículo Marca Ford. Color: Verde; Clase: Camioneta, Serial de Carrocería: AJF1RP22652, Serial Motor, V 8 CIL, Modelo: F-150, Tipo:  Pick UP, Uso: carga, Año 1994, Placa 571KLP; Certificado de Registro de Vehículo No. 3326607, AJF1RP22652-2-1, de fecha 07 de octubre  de 2001, a nombre  de Rómulo José Montillas  Bastidas. 
 
OCTAVO: La totalidad  de todas las acciones   que tienen  suscritas  y pagadas Nereida Josefina Rosales en las empresas CODINCA C.A. PREARQUIDI C.A. y TRANSBONCA, identificas  en los numerales Diez, once y doce.
 
	En consecuencia, como  efecto de la presente adjudicación, queda el ex-cónyuge Rómulo José Montilla Bastidas  como único propietario de la totalidad  de la masa  accionaria  que le correspondía  a la comunidad  conyugal sobre el capital de estas  empresas y por ende  bajo su única  administración y disposición.
 
Expresamente  dejan constancia:
 
1)	Que en la empresa PREARQUIDI C.A. el adjudicatario suscribió parte  del  capital social, previo  a la celebración  del matrimonio Rómulo José Montilla Bastidas, cuyo valor   de las acciones, su incremento patrimonial y rentabilidad  no forma  parte  de  la comunidad de gananciales.
 
2)	Que se procedió a inventariar  los bienes  equipos y maquinarias  que pertenecen al patrimonio  de cada una de las empresas, los cuales  después  de un exhaustivo  análisis  de sus estados, de sus valor  en el mercado, la confrontación  con los pasivos, incluyendo  los laborales  que ha asumido a mutuo  propio el adjudicatario  como garante y de la existencia  de obligaciones  bien sea pecuniarias  o de ejecución de obras a favor  de terceros, que económica, financiera  y prácticamente  son imposible de satisfacer en los actuales momentos, se determinó la imposibilidad  técnica  y comercial de  proceder  a la adjudicación de bienes  que conforman  el patrimonio individual de cada una  de ellas, o máxime  su división  o liquidación; por tanto,  la ex-cónyuge  Nereida  Josefina Rosales  conviene  en traspasar al ex-cónyuge Rómulo José  Montilla Bastidas, su paquete accionario  que tiene suscrito y pagado  en cada  una de estas  empresas, recibiendo en contraprestación, la cantidad de Trescientos Millones  de Bolívares (Bs. 300.000.000,00),  en los términos que mas adelante se detalla y la asunción unilateral al traspaso de las acciones  en los correspondientes Libros  de Accionistas, constituyendo los datos  de registro del presente documento la prueba de la operación y sin necesidad de firma del cedente, cuyo documento será agregado a los respectivos expedientes  llevados  por el Registro Mercantil.
 
3)	Que la ex-cónyuge Nereida  Josefina  Rosales  renuncia  expresamente  a los cargos  administrativos  que ha venido  ejerciendo en estas  empresas  que  eran  de  carácter  directivo, que en  ningún  caso implicó  subordinación o relación de dependencia laboral, por lo tanto, se deja  constancia  que esta función administrativa se ejercitaba como accionista  redundándole  por tal  hecho  una actividad lucrativa sobre las utilidades  que  engendraran. No obstante, de lo anterior, declara  que desiste  expresamente   al cobro de cualquier crédito, indemnización o derecho que eventualmente le pudiera corresponder por cualquier concepto y por ello nada tiene  que reclamar en contra de  las sociedades  PREARQUIDI C.A., CODINCA Y TRANSBONCA y le otorga el mas  amplio finiquito de ley,  renunciado en su contra al ejercicio de cualquier  acción bien sea civil, mercantil, laboral o de cualquier  otra naturaleza.
 
Bienes Adjudicados a la ciudadana NEREIDA JOSEFINA ROSALES CHÁVEZ:
 
PRIMERO: Un inmueble  consistente  en una casa quinta  de dos plantas  con todas  suis adherencias  y pertenencias que tiene  un  área  aproximada d e construcción  de 170 metros cuadrados, edificada  en la Parcela No. 23, Urbanización Doña  Menca, situada  en el sector conocido  como la Primera  Sabana. Jurisdicción  de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo. La parcela tiene un área  de trescientos  veinticinco  metros  con setenta  y tres centímetros  cuadrados (325,73 mts2) cuyos linderos  particulares  son los siguientes: NORTE: Una  extensión de   veinticinco  metros   con treinta  centímetros (25,30 mts)  con la parcela  No. 22; SUR: Una  extensión  de  Veinticinco  metros   con veinte  centímetros (25,20mts)  con la parcela  No. 24; ESTE: una extensión  de trece  metros (13,00 MTS) con calle principal de la urbanización: OESTE: con extensión  de doce  metros  con ochenta  centímetros (12,80 mts)  con el lindero OESTE. Del Parcelamiento  de la urbanización Doña Menca, le corresponde   un porcentaje   sobre  el parcelamiento de Cuatro enteros  con nueve  milésimas por ciento (4,009%). Este inmueble  ingresó a la comunidad  conyugal según documento  registrado  en fecha 4 de Diciembre de 2001, bajo el No. 38, Tomo 5, Protocolo Primero, 4to. Trimestre, bajo la titularidad  de Nereida  Rosales  de Montilla. Este inmueble  fue  beato de refracción y mejoras  con posterioridad  a la compra.
 
SEGUNDO: El vehículo identificado en el inventario con el Numero NUEVE: Marca: Toyota, Modelo: Prado 5 puertas A/T, Año: 2002;  Colores: Verde arrecife MET; Serial de Carrocería: 9fh11v19529006447, serial de Motor: 5VZ-1391418, Clase: Rustico, Tipo: Sport  Wagon; Uso: Particular, Placa: SAU300. Lo adquirido pertenece  a la comunidad  de gananciales  por documento certificado  de Origen No. AE-057776, de fecha 05-03-2002 a nombre  de Nereida Rosales de Montilla.   
 
TERCERO: El ex-cónyuge Rómulo José Montilla Bastidas, se obliga  a cancelarle  en contraprestación la cantidad  de Trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00) que serán cancelados  al 30  de junio del año 2006; queda entendido que la moratoria  en el pago dará  derecho  a la acreedora  para exigir su cancelación de forma inmediata  por la vía de procedimiento  ejecutivo, o caso contrario alternativamente, podrá  solicitar  indexación  para el reconocimiento  de la depreciación que sufriere el signo monetario mediante  la aplicación de los I.P.C. emitidos  por el Banco Central de la República de Venezuela, calculada  a partir del vencimiento.
 
CUARTO: El ex-cónyuge Rómulo Montilla Bastidas, renuncia  y en consecuencia cede todos  los derechos que le correspondían sobre las prestaciones  sociales  que se derivan de la relación de trabajo  que tiene Nereida Josefina Rosales  como docente  en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo, Extensión Boconó, adscrito al Ministerio de Educación y Deportes, en el cual ingreso  como Profesora contratada el día 01 de julio de 1988, ejerciendo el cargo de Profesor Agregado  a tiempo completo.
 
 
En consecuencia quedan adjudicados los bienes pasivos de la siguiente manera:
 
1)	En razón del ejercicio profesional conjunto  y de los intereses como accionistas  mayoritarios  de las empresas, CODINCA, PREARQUIDI, TRANSBOCA, durante  la comunidad conyugal se adquirió una serie   de obligaciones  frente  a terceros, generalmente  como contra-garantes   en contratos  de fianzas otorgadas por empresas  aseguradoras  para ejecución  de obras   de la sociedad PREARQUIDI C.A. y para  avalar empréstitos otorgados  por instituciones bancarias para el desarrollo urbanístico Valle Hondo Etapa I. Estas  obligaciones  las asumen directamente  para su total  cancelación el excónyuge Rómulo José  Montilla, liberando  en consecuencia  a Nereida Josefina Rosales y sus bienes patrimoniales  aquí adjudicados u otros que llegaren  a pertenecer  de la garantía   para sus pagos.
 
2) 	Los títulos valores   como cheque, letra de cambio, pagare, efectos  de comercio u otro documento  contentivo  de obligaciones que hubiese suscrito Rómulo José Montilla Bastidas  por cualquier  causa, serán por su única y exclusiva  cuenta  para  su total cancelación y no obliga  a los bienes adjudicados, ni al patrimonio de Nereida  Josefina Rosales.
 
3) La ex-conyuge Nereida  Josefina Rosales declara:
 
I.	Que no ha suscrito documentos, títulos valores u otros efectos  mercantiles contentivos  de deudas  o empréstitos  que obliguen  a la comunidad conyugal, salvo  las referidas al otorgamiento  de los avales o contra-garantías  por deudas de la sociedad PREARQUIDI C.A. las cuales  se encuentran  registradas  contablemente  por estar  otorgadas mediante  documentos auténticos, de fecha cierta o suscritos  con instituciones bancarias.
 
II. Que  los documentos  que suscribió  en su carácter de   Administradora de las empresas CODINCA y PREARQUIDI C.A. con motivo  del desarrollo urbanístico VALLE HONDO ETAPA I, y de los proyectos  de desarrollo denominados (Las Marianas” y “El Say” se encuentran consignados  y enterados en la administración de la(s) compañías, siendo actos de simple administración contentivos  del otorgamiento  de contratos  para la suscripción de derechos a favor de terceros  para la adquisición futura  de las parcelas  y de las viviendas  en ellas a edificar, todas con fechas anteriores al mes de abril del 2004.
 
III. Que  ninguno  de los anteriores  actos se relacionan  con la emisión o suscripción de cualquier clase  de títulos valores, efectos  mercantiles u otros tipo de obligaciones  que afecten el patrimonio de las empresas CODINCA y PREARQUIDI C.A. y TRANSBONCA, así como  de la comunidad conyugal.
 
IV. En consecuencia, cualquier cheque, letra de cambio, pagare otro efecto de comercio o en general, cualquier  documento privado contentivo de obligaciones  que no tenga  fecha cierta , que ella haya suscrito implicando una obligación de la comunidad conyugal o de las sociedades  arriba identificadas y que no  estén expresamente relacionadas con anterioridad a este documento  o reconocida por su ex-cónyuge, serán por su única  y exclusiva  cuenta  y no obliga  a los bienes adjudicados, ni al  patrimonio de Rómulo José Montilla Bastidas.
 
	Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los  19 días del mes de Julio del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. 
 
 
EL JUEZ,
 
Msc. ROBERTO SARCOS MORAN.
 
LA SECRETARIA, 
 
 
ABG. MIREYA CARMONA T. 
 
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:____
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MIREYA CARMONA T.
 
 
 
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