LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SECE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO
Expediente 22.183
Demandante: Villarreal Andrade José Ignacio, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 10.398.970, domiciliado en las Huertecitas Caserío la Joya Jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida.
Demandado: Baptista de Villarreal Yulisa Josefina, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº 12.040.289 y domiciliada en las Huertecitas Caserío la Joya Jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida.
Motivo: Divorcio 185-A

Síntesis Procesal

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoado por el ciudadano José Ignacio Villarreal Andrade. Alega la parte actora que el veintidós (22) de noviembre del año 1.988, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Yulisa Josefina Baptista de Villarreal, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda del estado Mérida, que una vez constituida esa unión matrimonial, se residenciaron en la Población de la Mesa de Esnojaque, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en el mes de Julio de 1.999 decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, situación esta que perdura hasta la presente fecha.
En fecha veinticuatro de Mayo de 2.006, el Abogado Hermes del C. Varela García, consigno recaudos para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
En fecha 31 de Mayo de 2.006, se admite la demanda, se acuerda notificar a la fiscal del Ministerio Público.
Admitida por el Tribunal la presente solicitud mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.006, se ordeno la citación de la cónyuge y Notificación a la Fiscal 8º del Ministerio Público. En fecha cinco (05) de Junio la Juez Accidental se avoca al conocimiento de la presente demanda. En fecha 13 de Junio de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la Sede de este Tribunal y se agregó al Expediente. Al folio 26 la ciudadana Yulisa Josefina Baptista de Villarreal, se da por citada. En fecha veintiséis (26) de Junio de 2.006, la ciudadana YULISA JOSEFINA BAPTISTA DE VILLARREAL, compareció al Tribunal debidamente asistida por el Abogado Carlos Eduardo Araujo Araujo, y reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expuso su conformidad con el pedimento de Divorcio vincular. Citada igualmente la representante del Ministerio Publico, está no hizo oposición dentro del lapso que establece la Ley.
U N I C A
El Juzgador ha revisado minuciosamente las Actas que conforman este Expediente y encuentra que en este procedimiento se han cumplido todos los supuestos previsto en el Artículo 185-A del Código Civil por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por el Ciudadano: JOSÉ IGNACIO VILLARREAL ANDRADE y ASI SE DECLARA.

D EC I S I Ó N
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los Ciudadanos JOSÉ IGNACIO VILLARREAL ANDRADE y YILISA JOSEFINA BAPTISTA DE VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 10.398.970 y 12.040.289, domiciliados en la Hurtecitas Caserío la Joya, jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del estado Mérida, en fecha 22 de Noviembre de 1.988, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda Estado Mérida, según consta del Acta de Matrimonio Nº 60. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, en su oportunidad legal a los fines consiguientes, y entréguese una copia certificada a los ex cónyuges. Publíquese y Cópiese. Dada firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006).
La Juez,

Msc. Roberto sarcos Morán.
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las:_____________

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.


RSM/MCT/Myba.