REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, titular de la cédula de identidad N° 3.468.693 y la Secretaria Temporal del despacho, Edith Yasmin Peña Juárez, titular de la cédula de identidad N° 8.719.997, quien lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO

EXPEDIENTE Nº 22.150
SOLICITANTE: QUINTERO DE ALDANA NANCY MARIA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana NANCY MARIA QUINTERO DE ALDANA, venezolana mayor de edad, titular sin Cédula de Identidad N° 13.450.387 domiciliado en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistido por la Abogada en ejercicio ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.466, domiciliada en Boconó, Estado Trujillo; donde solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, correspondiente al año 1.962 bajo el Nº 2, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: Que en el Acta de Matrimonio aparece el nombre del padre de ella como: JOSE, cuando lo correcto es: BRUNO, tal como se evidencia de los Documentos Públicos y Administrativos presentados por la solicitante y del Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Admitida la anterior demanda, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
U N I C A :
Observa este Juzgador que el Acta de Matrimonio de los padres de la ciudadana: NANCY MARIA QUNTERO DE ALDANA, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, bajo el Nº 2, correspondiente al año 1.962, aparece el evidente error anteriormente señalado, ocurrido al momento de asentar la misma, cuyas pruebas emanan de los documentos públicos y administrativos presentados por el solicitante, por lo que es Procedente en derecho Declarar Con Lugar la presente Solicitud. ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I O N:
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada en los libros de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, bajo el Nº 2, correspondiente al año 1.962, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el nombre del padre de la solicitante como: BRUNO, y no como JOSE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Primera de la parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veintiseis (26) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,


Msc. Roberto José Sarcos Morán.

La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez

En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publico el fallo siendo las:______________

La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez.


RJSM/EYPJ/gdec.