REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 26 de Julio de 2006.-
196° y 147°

EXPEDIENTE No. 22.271.
SOLICITANTE: ABG. TULIO RAMÓN VILLEGAS BARRIOS, en su carácter de Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
MOTIVO: INHIBICIÓN.-

Vista la Inhibición planteada por el Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios, Juez de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, basada en la causal establecida en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que le une un vínculo de amistad con el demandado, ciudadano Iván de Jesús Laguna Santiago; en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Noviembre de 2.000, la cual dictaminó “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso. Publíquese y cópiese. Remítase el Expediente al Tribunal de origen.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán


La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: .-

La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez.-