LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Temporal del Despacho Edith Yasmín Peña, C.I. V- Nº 8.719.997, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO

EXPEDIENTE Nº 22.272
SOLICITANTE: ABOG. RAMÓN EDUARDO BUTRON V., EN SU CONDICIÓN DE JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: INHIBICIÓN.


Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado BUTRÓN V. RAMÓN EDUARDO y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano David Alberto Gutiérrez Uzcátegui, en el expediente Nº 4728, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 22 de Junio de 2.006, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaria y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio por cuanto “...Que a los folios de 225 al 234, cursa sentencia de fecha 15-11-2005, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario Obligación Alimentaría y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordeno la reposición de la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada, y considerando quien aquí expone, en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16-07-2004, que cursa a los folios 142 al 148. hubo pronunciamiento al fondo en la referida demanda y es por ello que me inhibo de seguir conociendo la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 15º en concordancia con el articulo 93 ejusdem....” (sic). Invoca como Causal de inhibición la prevista en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 93 eiusdem.
A los fines de pronunciarse sobre lo único planteado, este Sentenciador procede a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y efectivamente se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del articulo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaria se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida. Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiséis (26) de Julio de dos mil seis (2.006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las:_____________

La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña.

RSM/MCT/Myba.