...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, 26 de Julio de 2.006.
196º y 147º


Por presentada personalmente por su firmante la anterior solicitud, désele entrada, anótese, numérese y fórmese Expediente. Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos Michele Ramón Marcaccio Sánchez y Maria Isabel Medina de Marcaccio, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante el primero y la segunda Nutricionista, titulares de la cédula de identidad Nos 6.202.559 y 7.871.971, asistidos por la Abogada Thais Oliva Bastidas Rosales, inscrita por el I.P.S.A. bajo el Nº 86.349; en la que alega que en fecha 14 de Diciembre de 1.993, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y una vez contraído el vinculo Matrimonial fijaron su residencia conyugal en la calle Churuguara, Quinta Emis, del Sector La Gloria del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Comparte este Juzgador la sentencia de fecha cinco (05) de Febrero de 2.002, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Casación Civil caso A.E. Dostal contra E.B.Ujvory, que “El último domicilio conyugal fija la competencia para conocer del juicio de divorcio.”
El Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:”Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza jurisdicción ordinaria en primer instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen su derecho y cumplen con los deberes de su estado”.
Por su parte Articulo 140 A del Código Civil, establece: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tenga establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieran residencia separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.
En cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.
Ahora bien dado que se verifica de acta marcada con la letra “A” que los solicitantes celebraron el Matrimonio Civil en la Primera Autoridad Civil de la Prefectura La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, aseveración que permite a este Juzgador considerar que el divorcio que se hace en esta solicitud es competencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
De acuerdo a lo dispuesto a la norma ut supra transcrita, el órgano Jurisdiccional competente en este caso es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo la presente causa al Juzgado mencionado. Remítase esta solicitud al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anótese su salida. Publíquese y déjese copia para su archivo.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña.
En la misma fecha se anotó su entrada bajo el 22.277 a la página 36 del libro respectivo. Se público el fallo siendo las:_______________
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña.

MYBA.