...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, 26 de Julio de 2006.-
196º Y 147º
EXPEDIENTE N: 22.279
Por recibido, désele entrada, anótese, revísese y numérese. Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN GAVIRIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.764.957, Estudiante, domiciliada en la calle Principal, casa S/N, de la Población de Granados, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, asistida por la Abogada YASMIRA DA GRACA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la Admisibilidad de la presente solicitud, y al efecto lo hace en los siguientes términos.
Alega la accionante que en fecha 05 de Agosto de 1.998, inició una unión concubinario con el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.722.567, Comerciante, domiciliado en la calle Principal, casa S/N de la población de Granados, Municipio Bolívar Estado Trujillo como consta en constancia de Convivencia expedida por la Prefectura de la Parroquia Granados, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, que mantienen una relación en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos. Que durante la UNION CONCUBINARIA han adquirido lo siguiente: A) Una Casa para habitación familiar, techada de Zinc, paredes de bahareque, constante de sala, cuarto, corredor y cocina, ubicada en granados, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, según consta en documento autenticado por ante la Notario Público de Sabana de Mendoza de fecha 09 de Diciembre de 2002, bajo el Nº 64, tomo 29 de los libros de Registros de autenticaciones llevados por esa Notaria, anexo marcado “C”. B) Un (1) congelador marca Tecoven de dos tapas, Serial 0901-113239, modelo: BFC-250; Una Sierra carnicera vertical, marca STIMPSON, modelo 140D, Serial 142781, motor 1,1/2 HP; Un Exhibidor de cuatro tapas (5pies) marca NEVERAZA, Serial EXH-77.1107; Un Exhibidor de Seis tapas (9pies), serial 7743-6, modelo UV8 DMP; In Congelador cava cuarto (L-2,A-2,H-2,5) Marca CLODIN –780MF, Serial CS0060393, según consta en documento autenticado por ante la Notario Pública de sabana de Mendoza de fecha 02 de septiembre del 2003, bajo el Nº 31, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. C) Cuenta de Ahorro del Banco del Sur bajo el Nº 0157-0087-49-3087004978, Sabana de Mendoza por un monto de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN DOSCIENTOS OCHETA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES (Bs. 9.621.289) para la fecha 16 de Marzo de 2006.
Que por lo anteriormente expuesto se hicieron los bienes, quedando así establecida la presunción de comunidad Concubinaria, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Artículo 767 del Código Civil y en esa misma forma quedó establecida la evidencia de su contribución en ese patrimonio.
Que teniendo en cuenta las disposiciones Legales pertinentes al caso en cuestión, es por lo que solicita se le sea declarada Con Lugar la CONCUBINA, y que este Tribunal acuerde a su favor, como es cierto que desde el año 1.998, que existe la Comunidad Concubinaria entre ella y el, que continua ininterrumpida como lo es en forma pública y notoria.
Ahora bien, la parte actora solicita se le declare concubina del ciudadano ÁNGEL ENRIQUE GÓMEZ, a través de una solicitud que no llenan los extremos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así mismo la parte actora no fundamenta su solicitud en disposición adjetiva y sustantiva alguna.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 21 de Mayo del 2004, estableció: “Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer producirán los mismos efectos que el matrimonio pero para hacer efectivo ello debe acudirse al procedimiento contencioso y no al de jurisdicción voluntaria.
De acuerdo a lo anterior, si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77 consagra como norma vigente que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que tal postulado sólo puede ser hecho efectivo judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso y no es uno de jurisdicción voluntaria.
En el presente caso, la sentencia recurrida fue dictada en un procedimiento de Jurisdicción voluntaria (herencia yaciente), razón por la cual es inadmisible el recuso de casación anunciado y formalizado. Así se establece”.... (Negrillas y Cursivas del Tribunal)
En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. Así se decide.
El Juez,
Msc. Roberto José Sarcos Morán.
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña.
Eep.
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