...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 26 de Julio de Dos Mil Seis.-
Expediente No. 2718
196º y 147º

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA DOLORES TERÁN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.777.331, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL LARIOS PINEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 18.469, de este domicilio, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante MARIA DOLORES TERÁN en su condición de madre, del ciudadano JOSÉ GREGORIO TERÁN, quien falleció el 02 de Mayo del 2.006, a consecuencia de: LACERACIÓN TRAUMÁTICA DE MASA ENCEFÁLICA, FRACTURA DE CRÁNEO, HECHO VIAL. Con el escrito presentó la solicitante: Acta de defunción del extinto.- Así como Justificativo Judicial mediante el cual se acredita que la solicitante en su condición de madre, es la Única y Universal Heredera de el extinto, el cual fue evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, donde los ciudadanos AMINTA DEL CARMEN CALDERÓN SÁEZ y LUIS EDUARDO MILLA CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.905.644 y 10.310.724, quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante MARIA DOLORES TERÁN que es la madre del difunto JOSE GREGORIO TERÁN quien no dejó hijos y que falleció en la fecha señalada siendo la Única y Universal Heredera la ciudadana MARIA DOLORES TERÁN. A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana MARIA DOLORES TERÁN en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO JOSÉ GREGORIO TERÁN.- Así se decide.-
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana antes mencionada, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.

EL JUEZ,

Msc. ROBERTO SARCOS MORAN.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EDITH YASMÍN PEÑA.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las ________.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EDITH YASMÍN PEÑA


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