LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Temporal del Despacho Edith Yasmín Peña, C.I. V- Nº 8.719.997, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Expediente: 2725
Solicitante: LEONARDI ASUAJE JAVIER RAMÓN.
Motivo: PERPETUA MEMORIA.

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano JAVIER RAMÓN LEONARDI ASUAJE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.305.603, domiciliado en la ciudad de Bocono, Municipio Bocono Estado Trujillo; asistido por la Abogada en ejercicio YENNY ELIZABETH GUILLEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.708, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al solicitante; por ser hijo del extinto GERMAN JESÚS DEL CARMEN LEONARDI MAZZEIB, quien falleció el día 24 de Abril de 2.006, a consecuencia de: DESEQUILIBRIO ELECTROLITIS-DESHIDRATACIÓN, en la residencia en Urbanización El Samán, Parroquia Bocono Estado Trujillo.
Con el escrito presentó el solicitante Copia Certificada de: Acta de Defunción, Partida de Nacimiento y las respectivas copias de Cédula de Identidad. Así mismo Justificativo Judicial mediante el cual se acredita que el extinto GERMÁN JESÚS DEL CARMEN LEONARDI MAZZEIB, era soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 21.560, y deja un (01) hijo; dicho justificativo fue evacuado ante el Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo, donde los ciudadanos: MARIA LORENA VALERA MORILLO y ARTURO LUIS RIVERO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Bocono Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.258.771 y 4.305.488; respectivamente, estuvieron contestes al exponer: Sobre Generales de Ley que no les comprenden; que si conocieron de vista, trato y comunicación al extinto GERMAN JESÚS DEL CARMEN LEONARDI MAZZEIB, desde hace mucho tiempo; saben y le consta que el extinto falleció en la ciudad de Bocono, Municipio Bocono Estado Trujillo, el día veinticuatro (24) de Abril de Dos mil Seis (2.006); sabe y les consta que el extinto GERMAN JESÚS DEL CARMEN LEONARDI MAZZEIB, era de estado civil soltero, y dejo un (01) hijo de nombre JAVIER RAMÓN LEONARDI ASUAJE; es cierto que el difunto GERMAN JESÚS DEL CARMEN LEONARDI MAZZEIB, no dejo esposa ni concubina; que es cierto que el Único y Universal Heredero del ciudadano GERMAN JESÚS DEL CARMEN LEONARDI MAZZEIB, es el ciudadano JAVIER RAMON LEONARDE ASUAJE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº 4.305.603, domiciliado en la ciudad de Bocono, Municipio Bocono Estado Trujillo; da razón fundada de sus dichos, porque conocen al señor Javier desde hace tiempo y al papá de él lo conocieron hace mucho tiempo. A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al Ciudadano JAVIER RAMÓN LEONARDI ASUAJE como UNICO Y UNIVERSAL HEREDER del extinto GERMAN JESÚS DEL CARMEN LEONARDI MAZZEIB. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _________________
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña.


RSM/EYP/MYBA.