LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural Msc. Roberto Sarcos Morán, C.I. V-3.468.693.
La Secretaria Temporal del Despacho, Edith Yasmín Peña Juárez, C.I. V-8.719.997.
Actuando en sede Civil produce el presente fallo:

Expediente Nº 22053
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: LINARES EDEN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.793.682, domiciliada en la Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo.

DEMANDADO: JUSTO CARLOS DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.154.970, domiciliado en la Concepción de Carache, Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL:
Cumplido el respectivo trámite de distribución, de fecha 22 de Febrero de 2006, se recibe la presente demanda, admitiéndose la misma en fecha 09 de Marzo de 2006.
Alega la demandante, asistida de abogado, en su escrito, que en fecha 11 de Agosto del 2005, se declaró disuelto el vinculo matrimonial que la unía con el ciudadano JUSTO CARLOS DE JESÚS, ya identificado, tal como se evidencia de copia fotostática de la sentencia de divorcio emanada del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y el cual agregó a las actas del presente expediente.
Que es el caso, que a pesar de haber disuelto el vínculo matrimonial que los unió, la demandante y su esposo no repartieron los bienes habidos en la Comunidad Conyugal que se generó como consecuencia de su matrimonio la cual está formada por un lote de terreno, ubicado en el sector “Los Guajes” del Caserío Miquia Arriba, Jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Cabecera con zanjón la Hierbabuena, terreno de Tomas Maria Betancourt y lote adjudicado a los herederos de Diduvinao o Liduvina del Carmen Perdomo, por el pie, con carretera Pública y terreno propiedad de Segundo Vásquez, un lado con terrenos de Eustaquio Marín y Tomas Maria Vetencourt, zanjón Burate de por medio y por el otro lado herederos de Diduvina o Liduvina Perdomo, propiedad que consta en el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Carache, Candelaria y José Felipe Marquez Cañizalez del Estado Trujillo, bajo el No. 5, Folios 19 al 22, protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 1998, adquirido por el ciudadano CARLOS DE JESÚS JUSTO, durante la unión matrimonial.
Que en reiteradas oportunidades la demandante le ha manifestado a su ex cónyuge que disuelvan de manera amistosa dicha comunidad conyugal, ofreciéndole el 50% de los derechos que a ella le corresponden sobre el bien inmueble, o la venta total del inmueble a un tercero, o que hicieran la correspondiente partición, las cuales no aceptó. Que por las razones antes expuestas, es que se ve forzada a demandar, al ciudadano CARLOS DE JESÚS JUSTO, ya identificado, para que convengan en la PARTICIÓN de los bienes que constituyen la Comunidad Conyugal que se generó como consecuencia de la unión matrimonial, todo a tener de los artículos 148, 149, 150, 156 ordinal 2°, 173, 183, 768, 1.067 del Código Civil Vigente.
Una vez admitida la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de dar contestación a la misma, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de esta Circunscripción Judicial
En fecha 04 de abril de 2006, la demandante otorga Poder apud-Acta a los abogados ELOY E. BENITEZ VALDERRAMA y EUGENIO E. HERNÁNDEZ GARCÍA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.618 y 28.008, respectivamente.
En fecha 15 de Mayo de 2006, (Folios 12 al 17) fue recibido el Despacho de Citación librado en la presente causa, la cual fue debidamente cumplida por el Tribunal Comisionado.
Ú N I C A
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que una vez efectuada la citación de la parte demandada, esta no acudió dentro del plazo fijado a dar contestación a la demanda; asimismo dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente…” (Negrillas y Cursivas del Tribunal)
En el caso bajo estudio la presente demanda esta apoyada en instrumento fehaciente como es la copia Certificada emanada del Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de este Estado del documento de compra del bien objeto de esta demanda cursantes a los folios (6 y 7) y la Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial cursante a los folios (8 al 15) lo que este Juzgado, aprecia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1360 del Código Civil, que demuestra la existencia de la comunidad y la petición de la accionante, por lo que la presente partición ha quedado firme y así se decide.
Se desecha la diligencia de fecha 10 de julio de 2006 (folios 18 y 19), por cuanto no existe lapso probatorio en la presente causa, debido a las circunstancias de hecho y de derecho que se presentan al no hacer oposición a la Partición la parte demandada.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el presente juicio de partición, incoado por LINARES EDEN DEL CARMEN contra JUSTO CARLOS DE JESÚS, las partes ya identificadas. En consecuencia, se fija el décimo día siguiente al día de hoy, para que tenga lugar el nombramiento de partidor, a la 1:30 p.m. Publíquese, cópiese y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil seis. LS.
EL JUEZ,
Msc. ROBERTO SARCOS MORAN.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
EDITH YASMIN PEÑA.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:

LA SECRETARIA TEMPORAL,


EDITH YASMIN PEÑA