LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEBEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
195º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 22081
SOLICITANTE: BARRIOS DE LAGUNA MARIA DE LA LUZ
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Vista la anterior demanda introducida ante este Tribunal por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49415, actuando en representación de la ciudadana MARIA DE LA LUZ BERRIOS DE LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.031.127, domiciliada en el Sector El Potrero, Jurisdicción de la Parroquia General Ribas, Municipio Boconó del Estado Trujillo y donde solicita la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL ciudadano ANDRÉS LAGUNA BERRIOS, por no haber sido participado en su oportunidad ante la Prefectura Civil correspondiente, es decir, la Prefectura Civil de la Parroquia Monseñor Jáuregui con sede en Niquitao, jurisdicción del Municipio Boconó de este Estado, durante el año 1.998. Aduce el peticionario que el ciudadano ANDRÉS LAGUNA BERRIOS, falleció en la Población de Niquitao, Municipio Boconó del Estado Trujillo, el 24 de Octubre de 1998, hijo de los ciudadanos PASCUAL LAGUNA y MARIA DE LA CRUZ BERRIOS.- Admitida la presente demanda se publicó y consignó el Edicto, se produjo la contestación de la demanda y se cumplieron los demás trámites procésales y siendo hoy la oportunidad para decidir, se observa: 1) Admitida por auto de fecha 28 de Marzo de 2.006, la demanda intentada por el ciudadano abogado ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LA LUZ BERRIOS DE LAGUNA donde solicita que mediante sentencia Judicial se Declare la INSERCIÓN del acta de DEFUNCIÓN DEL ciudadano ANDRÉS LAGUNA BERRIOS, el Juzgador considera que en el presente juicio se han cumplido debidamente todos los trámites legales contenido en los Artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

A los fines de comprobar su pretensión, la parte actora trajo a los autos los siguientes elementos probatorios:
1) Partida de Nacimiento signada con el número 63, correspondiente al año 1974 del ciudadano ANDRÉS ALGUNA BERRIOS. 2) Constancia de la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó de este Estado, donde consta que en la búsqueda minuciosa de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho durante los años 1997 – 2004 no aparece inserta dicha acta. También consignó ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 18 de Abril de 2.006 donde aparece Publicado el Edicto acordado (folio 18). Estos Documentos hacen plena fe y así los aprecia el Sentenciador, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, los que no fueron desconocidos, ni tachados en su oportunidad.- ASI SE DECLARA.- En Tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO ANDRÉS LAGUNA BERRIOS y en consecuencia ordena la Inserción de esta Sentencia en los libros llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Monseñor Jáuregui con sede en Niquitado, Jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo. Igualmente en los libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo, la cual debe tenerse como la Partida de Nacimiento de ANDRÉS LAGUNA BERRIOS, quien falleció en la Población de Niquitao, Municipio Boconó de este Estado Trujillo, el día 24 de Octubre de 1.998, siendo hijo legitimo de PASCUAL LAGUNA y MARIA DE LA CRUZ BERRIOS. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Registrador Civil de la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Artículo 458 del Código Civil.-Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

MSC. ROBERTO SARCOS MORÁN.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

EDITH YASMIN PEÑA,

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las _____.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

EDITH YASMIN PEÑA